Recursos humanos

El Ministerio de Trabajo comunica que el próximo lunes 30 de marzo no será feriado, como había señalado el presidente Alberto Fernández a la prensa, pero continua la prohibición de concurrir a lugares de trabajo en el marco del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el DNU 297/2020.
Además, recordamos que el mismo decreto trasladó el feriado del día 2 de abril -feriado por la Guerra de Malvinas- al martes 31 de marzo.

De acuerdo a la resolución 2019/20 publicada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en el marco del aislamiento social preventivo y obligatorio, refiriéndose a los aportes y contribuciones previsionales, establece:

Que aquellos trabajadores que puedan realizar sus tareas desde el lugar de aislamiento, y aquellos que realicen tareas esenciales, debiendo asistir al lugar de trabajo, percibirán su remuneración normal y habitual, aplicándose los aportes y contribuciones correspondientes.

Los trabajadores alcanzados por el aislamiento social preventivo y obligatorio quedando dispensados del deber de asistir a su lugar de trabajo, sin realizar tareas laborales, percibirán sumas no remunerativas, exceptuándose los aportes y contribuciones al Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), entendiéndose un 15,5% de las remuneraciones.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispondrá las medidas necesarias a fin de verificar la correcta aplicación de esta disposición.

Dichas sumas corresponden a partir del 20/03/2020, fecha en la cual, por decreto, comenzó a tener vigencia el aislamiento obligatorio. Asimismo, en el recibo de sueldo, figurarán como “Días por aislamiento”,

Teniendo en cuenta lo mencionado anteriormente, les brindamos el listado de las actividades que pueden prestar servicios durante el aislamiento.

Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en la líneas de producción y/o maquinarias podrán solicitar autorización de la Secretaria de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, para no discontinuar su producción, reduciendo al mínimo su actividad y dotación de personal.

Producción y distribución de biocombustibles.

Operación de centrales nucleares.

Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria.

Operación de aeropuertos. Operaciones de garajes y estacionamientos, con dotaciones mínimas.

Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.

Curtiembres, con dotación mínima.

Pese al hermetismo total que se percibe desde AFIP, ha trascendido que se encuentran en estudio una serie de medidas entre las que se incluyen postergar algunos vencimientos de obligaciones tributarias y de los recursos de la seguridad social.Se trata de una solicitud en la que han insistido las entidades profesionales durante las últimas semanas y que oportunamente hemos difundido a través de nuestros canales habituales.No hay precisiones sobre si las citadas medidas serán de alcance para todos los contribuyentes o solo involucraría a los contribuyentes, actividades y sectores más castigados por esta coyuntura como así tampoco cuáles serían las obligaciones y a partir de qué fecha los vencimientos podrían ser postergados.La complejidad de la medida a adoptar obedece a que los tributos representan los recursos con los que cuenta el Estado para las erogaciones necesarias para su funcionamiento y afrontar el contexto actual de la pandemia de Coronavirus.