Recursos humanos

La AFIP dio de alta en los servicios web el programa, dispuesto por el Decreto 332/2020, aunque aún se encuentra pendiente su reglamentación por parte del organismo recaudador para que pueda implementarse.
Recordamos que, el citado programa prevé, entre sus principales beneficios, los siguientes:

  • Postergación o reducción en las contribuciones patronales con destino al SIPA;
  • Asignación compensatoria al salario abonada por el Estado;
  • REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria.

El RENATRE informa que el cronograma de pagos de la prestación por desempleo se realizará del día 7 al 23 de abril inclusive.
Para realizar el cobro, los trabajadores deberán acercarse a la sucursal bancaria previamente elegida, en el caso de los beneficiarios que hayan elegido el Banco Nación deberán mencionar al cajero que se encuentran comprendidos en el convenio 14. Y, para aquellos que cobren su prestación en el Banco Provincia, deberán mencionar que están comprendidos en el servicio ticketera, lo que facilita y agiliza la tarea de pago de los cajeros.

A través de la Resolución publicada el 1 de abril de 2020, se establece la derogación de la Resolución Nº219/20, la cual comenzará a regir desde la entrada en vigor de la Resolución N° 219 de fecha 20 de marzo de 2020 del Ministerio de trabajo, Empleo y Seguridad Social, y mientras dure la emergencia sanitaria impuesta con el fin de proteger la salud pública.

A efectos de lo mencionado anteriormente las liquidaciones no tendrán conceptos no remunerativos, ni habrá beneficio en las reducciones de cargas sociales.