Recursos humanos

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) modifico el valor que se debía ingresar en concepto de ART en el mes de diciembre 2020, y dado que este componente tiene la particularidad de pagarse por adelantado, el aumento definido por la SRT impacta sobre el monto abonado dentro de dicho mes, con fecha de vencimiento el día 10/12/2020.

 

La diferencia resultante entre lo ya abonado por este concepto y el nuevo valor, deberá ser ingresada en el Volante Electrónico de Pago (VEP), dentro de la opción “Diferencia de Aseguradora de Riesgos del Trabajo”.

Se incorpora como deducción a computar por los trabajadores en relación de dependencia y otras rentas, el importe percibido por la compra de moneda extranjera para atesoramiento o compras con tarjetas de crédito y/o débito en igual moneda.

Asimismo, se aclara que el sujeto pasible de las percepciones mencionadas podrá ingresar con clave fiscal al servicio “Mis retenciones” para consultar la información sobre las percepciones que le fueron practicadas.

Los/as trabajadores/as deben informar las deducciones de manera mensual a sus empleadores. El ingreso de la información se realiza desde el servicio denominado “Siradig-Trabajador” de la página de Afip con clave fiscal y numero de CUIL.

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 4885
BO: 21/12/2020

A través de la Resolución 433/20 la ANSES estableció los topes máximos y mínimos a utilizar para el cálculo de aportes y contribuciones patronales desde el devengado de diciembre 2020.

A partir de las declaraciones juradas del 12-2020 serán aplicables los siguientes topes:

Mínimo: $6.411,08
Máximo: $208.357,30

Cabe aclarar que las contribuciones con destino a la Ley de Riesgos del Trabajo (ART) no poseen tope alguno.