Recursos humanos

Los empleadores podrán convocar al retorno a la actividad laboral presencial a los trabajadores, incluidos los dispensados de la misma por encontrarse comprendidos en los incisos a), b) y c) del artículo 1° de la Resolución 207/20 que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas contra el COVID-19, independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos 14 días de la inoculación.

Con esta nueva medida, los empleadores podrán convocar a:
a. Trabajadores mayores de 60 años de edad, excepto que sean considerados.
b. Trabajadoras embarazadas
c. Trabajadores incluidos en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional.

Siempre y cuando hayan recibido la primera dosis de la vacuna contra el covid-19.
Cabe mencionar que la norma exceptúa a las personas incluidas en el artículo 3°, incisos V y VI de la Resolución 627/20 del Ministerio de salud:
• Personas con Inmunodeficiencias.
• Pacientes oncológicos y trasplantados.

Por último, los trabajadores convocados deberán presentar constancia fehaciente de vacunación correspondiente o manifestar, con carácter de declaración jurada, los motivos por los cuales no pudieron acceder a la vacunación.

A través de la Resolución MTEySS 115/2021 se dispone la actualización del valor destinado al FFEP (Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales) que actualmente estaba en $0.60, llevándolo a $40 (cuarenta pesos) mensuales por empleado.

La presente medida entrará en vigencia a partir del 1° de abril de 2021 (DDJJ 03/2021), debiendo adicionar esta suma fija de $40 por cada trabajador declarado conjuntamente con la alícuota vigente del contrato de Riesgos del Trabajo.