Recursos humanos

A través de la Resolución 108/21 la ANSES estableció los topes máximos y mínimos a utilizar para el cálculo de aportes y contribuciones patronales desde el devengado de junio 2021.

A partir de las declaraciones juradas del 06-2021 serán aplicables los siguientes topes:

Mínimo: $7.768,19.
Máximo: $252.462,50.

Cabe aclarar que las contribuciones con destino a la Ley de Riesgos del Trabajo (ART) no poseen tope alguno.

A través del Dto 345/21 se prorroga la prohibición de efectuar despidos y suspensiones sin justa causa, por falta o disminución de trabajo y fuerza mayor hasta el 30/06/2021 inclusive.

Quedan exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo. A su vez, las prohibiciones del presente decreto no serán aplicables a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N° 34/19 (14/12/2019) ni al Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, ni a sociedades, empresas o entidades que lo integran. También quedan, asimismo, exceptuados o exceptuadas quienes se encuentren comprendidos o comprendidas en el régimen legal de trabajo para el personal de la industria de la construcción de la Ley Nº 22.250.

Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto en dicho decreto, no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.

Se aclaran algunas cuestiones en referencia a los puntos establecidos en la ley:

* Se aclara que la remuneración y/o haber bruto mensual comprende todos los importes que se perciban, ya sea en dinero o en especie, se encuentren o no sujetos a aportes y/o contribuciones, y se encuentren exentos o no en el impuesto.
* La nueva deducción aplicable a las remuneraciones y/o haberes brutos de hasta $ 150.000 mensuales que hace que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a cero será computable en forma mensual.
* Se prevé que para que resulten procedentes las exenciones en concepto de bono por productividad, fallo de caja o sobre el SAC, se deberá realizar un promedio anual de la remuneración y/o haber bruto mensual.
* Se aclara que la exención aplicable al bono por productividad debe provenir de incrementos medibles de la producción.
* Los fallos de caja comprenden las sumas que se paguen por el riesgo de reposición por faltantes de dinero o valores a aquellos sujetos que efectúan cobranzas o pagos de los mismos.
* Se lo hace responsable al agente de retención del adecuado cumplimiento de las normas del impuesto a las ganancias.
* Se establece que la deducción del conviviente procede una vez que la misma se encuentre registrada de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil y Comercial.
* El cómputo de la deducción por hijo con discapacidad para el trabajo se aplica aunque tenga más de 18 años de edad.
* Con respecto a las exenciones aplicables al personal militar, se establece que se encuentran sujetos a exención los suplementos ya existentes al 21/4/2021 y no aquellos que se implementen con posterioridad a dicha fecha.

Aun queda pendiente la reglamentación para poner el decreto en práctica