Recursos humanos

A través del Dto 413/21 se prorroga la prohibición de efectuar despidos y suspensiones sin justa causa, por falta o disminución de trabajo y fuerza mayor hasta el 31/12/2021 inclusive.

Quedan exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

A su vez, las prohibiciones del presente decreto no serán aplicables a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N° 34/19 (14/12/2019) ni al Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, ni a sociedades, empresas o entidades que lo integran. También quedan, asimismo, exceptuados o exceptuadas quienes se encuentren comprendidos o comprendidas en el régimen legal de trabajo para el personal de la industria de la construcción de la Ley Nº 22.250.

Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto en dicho decreto, no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.

La AFIP reglamenta los cambios en el impuesto a las ganancias, eximiendo del gravamen a los salarios y/o haberes brutos de hasta $150.000 y el tratamiento a aplicar a los salarios y/o haberes brutos entre $150.000 y $173.000.

En tal sentido, destacamos:
– Se establecen el procedimiento y los importes de deducciones personales que los agentes de retención deberán tener en cuenta a partir de las remuneraciones devengadas en junio de 2021.

– El reintegro de los montos retenidos en exceso, se realizará en 5 cuotas iguales, mensuales y consecutivas en los meses de julio a noviembre de 2021.

– Se establecen precisiones con respecto a la aplicación de las exenciones en el SAC por remuneraciones mensuales brutas inferiores a $150.000 y con respecto de los importes percibidos en concepto de bono por productividad, fallo de caja, o conceptos similares para quienes perciban remuneraciones brutas de hasta $300.000.

– Cuando el agente de retención obtenga un saldo a favor con motivo de los montos que se reintegran, los mismos podrán aplicarse a las retenciones y/o percepciones del impuesto al valor agregado.