General

En la reunión plenaria del Consejo del Salario Mínimo, Vital y Móvil, se aprobó un aumento del 28% en tres tramos, un 12% para este mes ($18.900), un 10% en diciembre ($20.587,50) y el restante 6% en marzo 2021 ($21.600).
Este incremento también impactará sobre el Seguro de Desempleo y los topes mínimos y máximos del Salario Complementario, en el marco del Programa de Asistencia al Trabajo (ATP).
Además, se verán modificados los topes con los que se calculan los embargos de sueldos en función de lo dispuesto por el Decreto 484/1987 y la alícuota por el Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, aunque esto último tendrá efecto recién a partir de marzo del año que viene.

Según el art. 24 DNU. 792/2020 los trabajadores/as del sector privado mayores de sesenta (60) años, las mujeres embarazadas y los grupos en riesgo establecidos o que en un futuro establezca la autoridad sanitaria nacional, exceptuados de prestar tareas durante la vigencia del aislamiento social preventivo y obligatorio, recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social.
Los trabajadores/ras, así como los empleadores/ras, deberán continuar efectuando sobre la remuneración imponible habitual los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados ?INSSJP? Leyes Nros. 23.660, 23.661 y 19.032).
Aquellos trabajadores que no se encuentren entre los dispensados por los motivos antes expuestos pero que no puedan trabajar por no estar su empleador habilitado para ello o por las limitaciones de traslado, no se encuentran alcanzados por esta norma.