General

Se crea el Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente, que consiste en el pago de una suma dineraria de hasta $ 18.000 a trabajadores independientes del sector gastronómico, encuadrados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributo) o en el Régimen de Trabajo Autónomo.
El solicitante deberá cumplir con ciertos requisitos y presentación de documentación, entre la que se destaca la declaración jurada mediante la cual se manifiesta ser sujeto pasivo de la obligación de pago del aporte extraordinario previsto en el artículo 1 de la ley 27605 y ha cumplido con dicha obligación.
La asistencia económica del Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente es incompatible con el Programa de Recuperación Productiva (REPRO) y compensa el pago de $ 15.000 en concepto de subsidio extraordinario que abonará la ANSES a trabajadores monotributistas de las categorías “A y “B” que sean beneficiarios de este beneficio.

Los empleadores podrán convocar al retorno a la actividad laboral presencial a los trabajadores, incluidos los dispensados de la misma por encontrarse comprendidos en los incisos a), b) y c) del artículo 1° de la Resolución 207/20 que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas contra el COVID-19, independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos 14 días de la inoculación.

Con esta nueva medida, los empleadores podrán convocar a:
a. Trabajadores mayores de 60 años de edad, excepto que sean considerados.
b. Trabajadoras embarazadas
c. Trabajadores incluidos en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional.

Siempre y cuando hayan recibido la primera dosis de la vacuna contra el covid-19.
Cabe mencionar que la norma exceptúa a las personas incluidas en el artículo 3°, incisos V y VI de la Resolución 627/20 del Ministerio de salud:
• Personas con Inmunodeficiencias.
• Pacientes oncológicos y trasplantados.

Por último, los trabajadores convocados deberán presentar constancia fehaciente de vacunación correspondiente o manifestar, con carácter de declaración jurada, los motivos por los cuales no pudieron acceder a la vacunación.