General

A través del Dto 345/21 se prorroga la prohibición de efectuar despidos y suspensiones sin justa causa, por falta o disminución de trabajo y fuerza mayor hasta el 30/06/2021 inclusive.

Quedan exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo. A su vez, las prohibiciones del presente decreto no serán aplicables a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N° 34/19 (14/12/2019) ni al Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, ni a sociedades, empresas o entidades que lo integran. También quedan, asimismo, exceptuados o exceptuadas quienes se encuentren comprendidos o comprendidas en el régimen legal de trabajo para el personal de la industria de la construcción de la Ley Nº 22.250.

Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto en dicho decreto, no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.

Se aclaran algunas cuestiones en referencia a los puntos establecidos en la ley:

* Se aclara que la remuneración y/o haber bruto mensual comprende todos los importes que se perciban, ya sea en dinero o en especie, se encuentren o no sujetos a aportes y/o contribuciones, y se encuentren exentos o no en el impuesto.
* La nueva deducción aplicable a las remuneraciones y/o haberes brutos de hasta $ 150.000 mensuales que hace que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a cero será computable en forma mensual.
* Se prevé que para que resulten procedentes las exenciones en concepto de bono por productividad, fallo de caja o sobre el SAC, se deberá realizar un promedio anual de la remuneración y/o haber bruto mensual.
* Se aclara que la exención aplicable al bono por productividad debe provenir de incrementos medibles de la producción.
* Los fallos de caja comprenden las sumas que se paguen por el riesgo de reposición por faltantes de dinero o valores a aquellos sujetos que efectúan cobranzas o pagos de los mismos.
* Se lo hace responsable al agente de retención del adecuado cumplimiento de las normas del impuesto a las ganancias.
* Se establece que la deducción del conviviente procede una vez que la misma se encuentre registrada de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil y Comercial.
* El cómputo de la deducción por hijo con discapacidad para el trabajo se aplica aunque tenga más de 18 años de edad.
* Con respecto a las exenciones aplicables al personal militar, se establece que se encuentran sujetos a exención los suplementos ya existentes al 21/4/2021 y no aquellos que se implementen con posterioridad a dicha fecha.

Aun queda pendiente la reglamentación para poner el decreto en práctica

-Se restringe la circulación en todas las zonas del país que se encuadren en Alto riesgo o en Alarma epidemiológica.
-La medida regirá desde este sábado 22 de mayo a las 0 horas hasta el domingo 30 de mayo inclusive.

-Quedarán suspendidas las actividades sociales, económicas, educativas, religiosas y deportivas en forma presencial.

– Estarán habilitados los comercios esenciales, los comercios con envío a domicilio y para llevar.

– Sólo se podrá circular en las cercanías del domicilio, entre las 6 de la mañana y las 18hs, o por razones especialmente autorizadas.

LA MEDIDA DURA 9 DÍAS Y SOLO INVOLUCRA 3 DÍAS HÁBILES.

Después sigue el siguiente cronograma:

-Terminados estos 9 días, desde el 31 de mayo hasta el 11 de junio inclusive se retomarán las actividades en el marco de las medidas vigentes hasta el día de hoy.

-Se implementarán las restricciones que correspondan a cada zona según los indicadores epidemiológicos y sanitarios.

-Firme decisión de hacerlas cumplir estrictamente.

-En ese lapso, tratando de favorecer bajar aún más los contagios, se dispondrá que el fin de semana correspondiente al 5 y 6 de Junio se vuelvan a restringir las actividades en las zonas más críticas.

-Es una medida de cuidado intensiva y temporaria.

MEDIDAS ADICIONALES PARA EMPRESAS Y FAMILIAS

El Gobierno Nacional anunció medidas adicionales para proteger a las familias y a las empresas.
Empresas:

? Ampliación del Programa de Recuperación Productiva (REPRO) para atender a los sectores que se verán afectados por las medidas: comercio y otros. La inversión en este programa estará en torno a los $52.000 millones.

? Incremento del monto del salario complementario para las y los trabajadores de los sectores críticos y la salud, que pasa de $18.000 a $22.000. La inversión prevista es de $6.000 millones.

? Incorporación del sector gastronómico al REPRO y reducción de las contribuciones patronales en los sectores críticos, por $8.500 millones.
Familias:

? Desde mañana viernes hasta fin de mes se inyectarán 18 mil millones de pesos en los bolsillos de las familias beneficiarias con la tarjeta Alimentar. Esto lo anunció el presidente el viernes 7 de mayo.

? Ampliación de la Tarjeta Alimentar que permitirá fortalecer los ingresos de las familias con menores de hasta 14 años. La medida alcanza a casi 4 millones de niños, niñas y adolescentes. La inversión mensual para financiar la Tarjeta Alimentar será de $18.100 millones y se comienza a pagar el viernes 21 de mayo.

? Ampliación del Programa Progresar con becas para la terminación de la primaria y la secundaria, la capacitación profesional, el cursado de carreras universitarias y, también, para formar enfermeros y enfermeras. El objetivo del programa es llegar a 1 millón de jóvenes en todo el país con becas mensuales de entre $3.600 y $9.600. Las becas se pagan durante todo el año (12 meses). La inversión durante este año supera los $28.000 millones.

? Ampliación de la AUH y asignaciones familiares. El objetivo es llegar a 700.000 y el estimado es de $29.000 millones.

? Se transformó el Programa Potenciar Trabajo para asociarlos con distintas actividades productivas de la economía popular. Los 920.000 trabajadoras y trabajadores de este programa cobrarán en mayo $12.204 y hacia fin de año $14.040. La inversión anual estimada para este programa es de $167.000 millones.
Sectores:

? Cultura y Turismo. Se han reforzado las partidas presupuestarias para asistir a estos sectores en más de $4.700 millones.