General

La AFIP reglamenta los cambios en el impuesto a las ganancias, eximiendo del gravamen a los salarios y/o haberes brutos de hasta $150.000 y el tratamiento a aplicar a los salarios y/o haberes brutos entre $150.000 y $173.000.

En tal sentido, destacamos:
– Se establecen el procedimiento y los importes de deducciones personales que los agentes de retención deberán tener en cuenta a partir de las remuneraciones devengadas en junio de 2021.

– El reintegro de los montos retenidos en exceso, se realizará en 5 cuotas iguales, mensuales y consecutivas en los meses de julio a noviembre de 2021.

– Se establecen precisiones con respecto a la aplicación de las exenciones en el SAC por remuneraciones mensuales brutas inferiores a $150.000 y con respecto de los importes percibidos en concepto de bono por productividad, fallo de caja, o conceptos similares para quienes perciban remuneraciones brutas de hasta $300.000.

– Cuando el agente de retención obtenga un saldo a favor con motivo de los montos que se reintegran, los mismos podrán aplicarse a las retenciones y/o percepciones del impuesto al valor agregado.

A través de la Resolución 108/21 la ANSES estableció los topes máximos y mínimos a utilizar para el cálculo de aportes y contribuciones patronales desde el devengado de junio 2021.

A partir de las declaraciones juradas del 06-2021 serán aplicables los siguientes topes:

Mínimo: $7.768,19.
Máximo: $252.462,50.

Cabe aclarar que las contribuciones con destino a la Ley de Riesgos del Trabajo (ART) no poseen tope alguno.