General

El Ministerio de Trabajo fijó el plazo de inscripción entre los días 23 y 29 de julio inclusive.

Se establecen las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección de acuerdo al siguiente detalle:

a) Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la AFIP: Junio de 2019 y Junio de 2021.

b) Alta de empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019.

c) Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: Mayo 2021.

d) Corte de actualización de bajas de nómina: 22 de Julio.

e) Corte de actualización CBU: 22 de Julio inclusive

Las partes acordaron un incremento salarial del 45% sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2021.

El mencionado incremento se abonará en tres tramos:

• 20% en julio 2021
• 12.5% en noviembre 2021
• 12.5% en marzo de 2022

El mismo rige para todas las categorías y demás ítems previstos en el CCT 40/89.

A través del Dto 413/21 se prorroga la prohibición de efectuar despidos y suspensiones sin justa causa, por falta o disminución de trabajo y fuerza mayor hasta el 31/12/2021 inclusive.

Quedan exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

A su vez, las prohibiciones del presente decreto no serán aplicables a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N° 34/19 (14/12/2019) ni al Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, ni a sociedades, empresas o entidades que lo integran. También quedan, asimismo, exceptuados o exceptuadas quienes se encuentren comprendidos o comprendidas en el régimen legal de trabajo para el personal de la industria de la construcción de la Ley Nº 22.250.

Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto en dicho decreto, no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.