Memos

Mediante la resolución general 5391, AFIP establece un pago a cuenta del impuesto a las ganancias a cargo de los contribuyentes y responsables que, en la declaración jurada del período fiscal 2022 ó 2023, según corresponda, cumplan con las siguientes condiciones:

 

  • Hayan informado un Resultado Impositivo que sea igual o superior a $ 600.000.000
  • No hayan determinado impuesto.

 

Quedan excluidas del referido pago a cuenta aquellas personas jurídicas que cuenten con un certificado de exención del impuesto a las ganancias.

 

El pago a cuenta será computable, en el período fiscal siguiente al que se haya tomado como base de cálculo, de acuerdo al siguiente detalle:

 

a) Con cierre de ejercicio operado entre los meses de agosto y diciembre de 2022, ambos inclusive: período fiscal 2023.

 

b) Con cierre de ejercicio operado entre los meses de enero y julio de 2023, ambos inclusive: período fiscal 2024.

 

El monto del pago a cuenta se determinará aplicando el QUINCE POR CIENTO (15%) sobre el Resultado Impositivo del período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el pago a cuenta, sin considerar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores.

 

El pago a cuenta determinado conforme el procedimiento descripto, será abonado en TRES (3) cuotas iguales y consecutivas, en las fechas que se indican a continuación:

 

CIERRE DE EJERCICIO                       FECHA DE VENCIMIENTO CUOTAS N° 1, N° 2 y N° 3

Agosto a Diciembre 2022                  22 de agosto/septiembre/octubre de 2023

Enero a Mayo 2023                            22 de diciembre de 2023 y enero/febrero de 2024

Junio 2023                                         22 de enero/febrero/marzo de 2024

Julio 2023                                          22 de febrero/marzo/abril de 2024

Microempresas que estén ubicadas en la categoría A del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) tendrán un tratamiento especial para la obtención del “Certificado de Exclusión de Retención y/o Percepción del Impuesto al Valor Agregado”, con una exclusión de percepciones y retenciones de IVA.

Serán requisitos, No poseer deudas impositivas y/o de los recursos de la seguridad social líquidas y exigibles por los períodos no prescriptos y encontrarse encuadradas en la categoría “A” -Muy Bajo Riesgo- del SIPER.

Con relación a los anticipos de los sujetos considerados como Micro, Pequeña o Mediana Empresa -para la determinación de los DIEZ (10) anticipos-: DIEZ POR CIENTO (10%).

 

Se encuentran comprendidas las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que al primer día del mes de inicio del ejercicio fiscal sobre el que se aplicarán los anticipos cuenten con el “Certificado MiPyME” vigente y estén registradas ante este Organismo, bajo alguna de las siguientes caracterizaciones:

 

  • 272 – Micro Empresas Ley N° 25.300 y sus modificaciones.
  • 274 – Pequeña Empresa Ley N° 25.300 y sus modificaciones.
  • 351 – Mediana Empresa – Tramo 1 Ley N° 25.300 y sus modificaciones.
  • 352 – Mediana Empresa – Tramo 2 Ley N° 25.300 y sus modificaciones.

 

Para los demás contribuyentes:

  • Para la determinación del primer anticipo: VEINTICINCO POR CIENTO (25%).
  • Para los NUEVE (9) restantes: OCHO CON TREINTA Y TRES CENTÉSIMOS POR CIENTO (8,33%).”.

 

Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para los contribuyentes cuyos ejercicios inicien a partir de agosto de 2023. No obstante, la novedad estará disponible en el servicio “Sistema de Cuentas Tributarias” a partir de noviembre de 2023.