16 Jun AFIP (moratoria MIPyMEs)
Sujetos incluidos: Micro, pequeñas y medianas empresas, monotributistas y autónomos.
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Sujetos incluidos: Micro, pequeñas y medianas empresas, monotributistas y autónomos.
La AFIP dictó diferentes medidas como consecuencia de la situación de emergencia sanitaria por el Coronavirus.
A traves del DNU 528/20 se amplia por un plazo de 180 dias el pago de la doble indemnización declarada por el Decreto Nº 34 el 13 de diciembre de 2019, el mismo es aplicable a todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción incausada del contrato de trabajo.