Memos

Se establece el “Programa de Monitoreo Fiscal” mediante el cual se controlará en tiempo real las declaraciones juradas que presenten los contribuyentes y responsables.

Asimismo, se implementa un régimen de percepción de IVA, aplicable a las operaciones de venta de productos alimenticios para consumo humano, bebidas, artículos de higiene personal y limpieza que se realicen entre sujetos que revistan la calidad de responsables inscriptos.

Respecto del impuesto al valor agregado, el índice a aplicar se determinará en base a la relación entre los débitos y los créditos fiscales totales de cada período fiscal, además de otras variables.

Con relación al impuesto a las ganancias correspondiente a las personas jurídicas, el índice a aplicar se determinará en base a la relación entre el impuesto determinado y el total de los ingresos declarados de cada período fiscal, entre otras variables.

La percepción deberá practicarse al momento de perfeccionarse el hecho imponible.

El importe de la percepción a practicar se determinará aplicando, sobre el precio neto de la operación que resulte de la factura o documento equivalente, la alícuota del TRES POR CIENTO (3%).

Corresponderá efectuar la percepción únicamente cuando el monto de la misma supere los PESOS SESENTA ($ 60.-), límite que operará en relación a cada una de las transacciones alcanzadas por el presente régimen.

El monto de las percepciones que se les hubiera practicado, tendrá para los responsables el carácter de impuesto ingresado y será computable en la declaración jurada del período fiscal en que se efectuaron.

La UOM alcanzó un acuerdo con las cámaras empresarias y cerraron paritaria de los metalúrgicos en sede de la cartera laboral.

La negociación encontró un punto medio entre las pretensiones de ambas partes y cerró en un 18% en dos tramos que cubrirá un trimestre hasta junio.

La representación sindical pretendía un 20% en un trimestre, los empresarios contra ofertaron un 18% (un punto más que el ofrecido en la última reunión) pero en 3 tramos con mejora no acumulativa.

Aumento del 18,8%

El punto de encuentro se halló en un acuerdo que alcanza el trimestre abril – junio 2023:

10% en abril 2023

8% en mayo 2023

Que se pagará de manera acumulativa, lo que resulta en un 18,8% total.

IMGR

Abril 2023: $152.664

Mayo 2023: $164.877

Revisión

Para el mes de junio habrá una revisión formal para evaluar el avance de la inflación.

La unión obrera de la construcción de la República Argentina (UOCRA), cerró la paritaria trimestral con un 22% de aumento trimestral para el CCT 76/75 y 577/10.

El acta acuerdo establece un incremento salarial del 22% en tres tramos:

• 10% en abril 2023

• 8% en mayo 2023

• 4% en junio 2023