Posted at 11:45h
in
Impuestos,
Impuestos
Según lo establecido por la Ley Nº 6642 quedan exentos en Ingresos Brutos a partir del 1 de mayo de 2023 aquellos contribuyentes que posean para alquiler con destino vivienda hasta 3 unidades, siempre que el importe no supere los $ 220.000 mensuales por inmueble.
- Si es contribuyente del Régimen simplificado y es su única actividad, queda exento y podría dar la baja del régimen. Opción: “Cese de Actividades”
- Si posee además otras actividades deberá tener en cuenta esos ingresos para la recategorización.
- Si es contribuyente local IIBB CABA y es su única actividad queda exento y podría dar la baja del régimen. Opción: “Cese de Actividades”
- Si posee además otras actividades, deberá liquidar como exentos los ingresos provenientes de la locación de inmuebles y como gravadas las otras actividades que así lo sean.
- Si es contribuyente de convenio multilateral con jurisdicción abierta en CABA y es su única actividad, deberá liquidar como exentos los ingresos provenientes de la locación de inmuebles, pero no podría dar la baja si tiene actividad en otras jurisdicciones.
- Si posee además otras actividades, deberá liquidar como exentos los ingresos provenientes de la locación de inmuebles y como gravadas las otras actividades que así lo sean.