Impuestos

La resolución determina que los vencimientos deberían fijarse a partir de los 60 días de la puesta a disposición de los aplicativos, es decir, a partir del 12 de julio en adelante.
La Justicia ordenó como medida interina y hasta tanto se resuelva la medida cautelar peticionada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la suspensión del vencimiento para la presentación y el pago de las declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales 2021.

La medida en principio aplica a los profesionales matriculados en el CPCECABA por tratarse de una acción colectiva presentada por el Consejo en defensa de sus matriculados, La medida precautelar es a favor del profesional. La AFIP debería hacerse eco de lo ordenado por la justicia y suspender los vencimientos para los contribuyentes de todo.

La AFIP, con carácter de excepción y por “razones de administración tributaria”, establece el día 23 de febrero de 2022 como fecha de vencimiento para el cumplimiento de la determinación del Impuesto al Valor Agregado con vencimiento original fijado para los días 24 y 25 de febrero del corriente año.

IVA:

• Régimen general: Presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante correspondientes al período fiscal enero de 2022 -CUIT finalizadas en 8 y 9.

• Micro y Pequeñas Empresas: Ingreso diferido del saldo resultante de la declaración jurada del período fiscal noviembre de 2021 y presentación de la declaración jurada correspondiente al período fiscal enero de 2022 -CUIT finalizadas en 8 y 9.

• Actividad agropecuaria: Presentación de la declaración jurada del período fiscal enero de 2022 e ingreso anual del impuesto correspondiente a ejercicios con cierre en enero de 2022 -CUIT finalizadas en 8 y 9.