Impuestos

Se establece el “Programa de Monitoreo Fiscal” mediante el cual se controlará en tiempo real las declaraciones juradas que presenten los contribuyentes y responsables.

Asimismo, se implementa un régimen de percepción de IVA, aplicable a las operaciones de venta de productos alimenticios para consumo humano, bebidas, artículos de higiene personal y limpieza que se realicen entre sujetos que revistan la calidad de responsables inscriptos.

Respecto del impuesto al valor agregado, el índice a aplicar se determinará en base a la relación entre los débitos y los créditos fiscales totales de cada período fiscal, además de otras variables.

Con relación al impuesto a las ganancias correspondiente a las personas jurídicas, el índice a aplicar se determinará en base a la relación entre el impuesto determinado y el total de los ingresos declarados de cada período fiscal, entre otras variables.

La percepción deberá practicarse al momento de perfeccionarse el hecho imponible.

El importe de la percepción a practicar se determinará aplicando, sobre el precio neto de la operación que resulte de la factura o documento equivalente, la alícuota del TRES POR CIENTO (3%).

Corresponderá efectuar la percepción únicamente cuando el monto de la misma supere los PESOS SESENTA ($ 60.-), límite que operará en relación a cada una de las transacciones alcanzadas por el presente régimen.

El monto de las percepciones que se les hubiera practicado, tendrá para los responsables el carácter de impuesto ingresado y será computable en la declaración jurada del período fiscal en que se efectuaron.