Impuestos

Microempresas que estén ubicadas en la categoría A del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) tendrán un tratamiento especial para la obtención del “Certificado de Exclusión de Retención y/o Percepción del Impuesto al Valor Agregado”, con una exclusión de percepciones y retenciones de IVA.

Serán requisitos, No poseer deudas impositivas y/o de los recursos de la seguridad social líquidas y exigibles por los períodos no prescriptos y encontrarse encuadradas en la categoría “A” -Muy Bajo Riesgo- del SIPER.

Con relación a los anticipos de los sujetos considerados como Micro, Pequeña o Mediana Empresa -para la determinación de los DIEZ (10) anticipos-: DIEZ POR CIENTO (10%).

 

Se encuentran comprendidas las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que al primer día del mes de inicio del ejercicio fiscal sobre el que se aplicarán los anticipos cuenten con el “Certificado MiPyME” vigente y estén registradas ante este Organismo, bajo alguna de las siguientes caracterizaciones:

 

  • 272 – Micro Empresas Ley N° 25.300 y sus modificaciones.
  • 274 – Pequeña Empresa Ley N° 25.300 y sus modificaciones.
  • 351 – Mediana Empresa – Tramo 1 Ley N° 25.300 y sus modificaciones.
  • 352 – Mediana Empresa – Tramo 2 Ley N° 25.300 y sus modificaciones.

 

Para los demás contribuyentes:

  • Para la determinación del primer anticipo: VEINTICINCO POR CIENTO (25%).
  • Para los NUEVE (9) restantes: OCHO CON TREINTA Y TRES CENTÉSIMOS POR CIENTO (8,33%).”.

 

Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para los contribuyentes cuyos ejercicios inicien a partir de agosto de 2023. No obstante, la novedad estará disponible en el servicio “Sistema de Cuentas Tributarias” a partir de noviembre de 2023.

Mediante la ley 6.655, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableció la reducción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para aquellos contribuyentes que desarrollan actividades productivas, modificando así la Ley Tarifaria del año 2023 en curso.

La normativa establece disminuciones en las alícuotas de Ingresos Brutos del:

  • 1,50% al 1% para la Industria manufacturera
  • 2,5% al 2% para la Construcción
  • 0,75% al 0% para las Actividades primarias

Las modificaciones entrarán en vigencia para los hechos imponibles a partir del primer día del mes siguiente de la promulgación de la presente, es decir julio 2023.