Impuestos

Se establece una nueva metodología de cálculo para las tasas de interés resarcitorio y punitorio a partir de febrero 2024:

  • Tasa de interés resarcitorio mensual: será de 1,3 veces la tasa activa efectiva mensual de descubiertos en cuenta corriente no solicitado previamente del Banco de la Nación Argentina, vigente el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del bimestre.
  • Tasa de interés punitorio mensual: será de 1,5 veces la tasa activa efectiva mensual de descubiertos en cuenta corriente no solicitado previamente del Banco de la Nación Argentina, vigente el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del bimestre.
  • Obligaciones de que se trate se encuentren expresadas en dólares: Sin modificaciones, resarcitorios 0,83% y punitorios 1%.

La tasa de interés diaria a aplicar resultará de dividir la tasa mensual que corresponda por 30. Y se actualizarán por bimestre.

Cálculo aproximado de cuanto serían las nuevas tasas de interés

 

  • Tasa de interés resarcitorio mensual:  11,753% x 1,3 = 15,2789%
    (hasta 31-1-2024 5,91%)
  • Tasa de interés punitorio mensual:        11,753% x 1,5 = 17,6295%
    (hasta 31-1-2024 7,37%)

Mediante la resolución general 5391, AFIP establece un pago a cuenta del impuesto a las ganancias a cargo de los contribuyentes y responsables que, en la declaración jurada del período fiscal 2022 ó 2023, según corresponda, cumplan con las siguientes condiciones:

 

  • Hayan informado un Resultado Impositivo que sea igual o superior a $ 600.000.000
  • No hayan determinado impuesto.

 

Quedan excluidas del referido pago a cuenta aquellas personas jurídicas que cuenten con un certificado de exención del impuesto a las ganancias.

 

El pago a cuenta será computable, en el período fiscal siguiente al que se haya tomado como base de cálculo, de acuerdo al siguiente detalle:

 

a) Con cierre de ejercicio operado entre los meses de agosto y diciembre de 2022, ambos inclusive: período fiscal 2023.

 

b) Con cierre de ejercicio operado entre los meses de enero y julio de 2023, ambos inclusive: período fiscal 2024.

 

El monto del pago a cuenta se determinará aplicando el QUINCE POR CIENTO (15%) sobre el Resultado Impositivo del período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el pago a cuenta, sin considerar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores.

 

El pago a cuenta determinado conforme el procedimiento descripto, será abonado en TRES (3) cuotas iguales y consecutivas, en las fechas que se indican a continuación:

 

CIERRE DE EJERCICIO                       FECHA DE VENCIMIENTO CUOTAS N° 1, N° 2 y N° 3

Agosto a Diciembre 2022                  22 de agosto/septiembre/octubre de 2023

Enero a Mayo 2023                            22 de diciembre de 2023 y enero/febrero de 2024

Junio 2023                                         22 de enero/febrero/marzo de 2024

Julio 2023                                          22 de febrero/marzo/abril de 2024