Impuestos

Según la modificación a la ley nº 23.966, no estarán alcanzados por el impuesto, los
bienes gravados, cuando su valor resulte igual o inferior a seis millones de pesos ($
6.000.000).
De tratarse de inmuebles destinados a casa-habitación del contribuyente, o del
causante en el caso de sucesiones indivisas, no estarán alcanzados por el impuesto
cuando su valor resulte igual o inferior a treinta millones de pesos ($ 30.000.000).
Además, se actualizan las escalas según el siguiente detalle: