26 Sep Aumentos las tasas de interés por deudas con la AFIP:
Vuelven a aumentar las tasas de interés resarcitorio y punitorio por deudas con la AFIP, en este caso a partir del 1 de octubre y hasta el 31 de diciembre.
El incremento se da en el marco de la aplicación de lo dispuesto por el
Ministerio de Hacienda mediante Resolución 598/2019 (MH).
“En efecto, las tasas correspondientes al trimestre octubre – diciembre
vienen con un importante incremento cercano al
13% teniendo en cuenta que actualmente se ubican en el 4,73% para los
resarcitorios y en el 5,76% para los punitorios”,
Recordamos que la Resolución 598/2019 estableció que la tasa de interés
resarcitorio mensual vigente en cada trimestre calendario, será la efectiva
mensual equivalente a uno
1,2 veces la tasa nominal anual canal electrónico para depósitos a plazo fijo
en pesos a 180 días del
Banco de la Nación Argentina vigente el 20 del mes
inmediato anterior al inicio del referido trimestre.
En tanto la tasa de interés punitorio mensual será la efectiva mensual equivalente a 1,5 veces la tasa nominal anual canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos a 180 días del Banco de la Nación Argentina vigente el 20 del mes inmediato anterior al inicio del referido trimestre.
Asimismo, la mencionada resolución facultó a la AFIP a publicar las referidas tasas de interés al inicio de cada trimestre calendario en el sitio web del organismo. A continuación, las nuevas tasas de interés que cobrará la AFIP por pagar fuera de término los tributos a su cargo son los que se indican seguidamente:
Por otro lado, la mencionada resolución indica
que las tasas de interés aplicables cuando las obligaciones
de que se trate se encuentren expresadas en dólares estadounidenses o deban abonarse de acuerdo con el monto de categorías u otros conceptos similares vigentes a la fecha de su efectivo pago,
serán del 0,83% para los resarcitorios y del 1% mensual para los punitorios.
En tanto, la tasa de interés aplicable a devolución, reintegro y compensación,
vigente en cada trimestre calendario, será la efectiva mensual surgida de
considerar la tasa pasiva promedio publicada por el Banco Central de la
República Argentina para el período de 30 días finalizado el 20 del mes
inmediato anterior al inicio del referido trimestre.
Cuando se trate de conceptos expresados en dólares estadounidenses, la tasa de
interés aplicable será del
0,20% mensual.
Por último se debe tener en cuenta que para la cancelación de las obligaciones
cuyo vencimiento hubiera operado antes de la entrada en vigencia de esta
resolución ( 1 de agosto pasado), se
deberán aplicar los regímenes vigentes durante cada uno de los períodos que
éstos alcancen.