Impuestos

Vuelven a aumentar las tasas de interés resarcitorio y punitorio por deudas con la AFIP, en este caso a partir del 1 de octubre y hasta el 31 de diciembre.


El incremento se da en el marco de la aplicación de lo dispuesto por el Ministerio de Hacienda mediante Resolución 598/2019 (MH).


“En efecto, las tasas correspondientes al trimestre octubre – diciembre vienen con un importante incremento cercano al 13% teniendo en cuenta que actualmente se ubican en el 4,73% para los resarcitorios y en el 5,76% para los punitorios”,


Recordamos que la Resolución 598/2019 estableció que la tasa de interés resarcitorio mensual vigente en cada trimestre calendario, será la efectiva mensual equivalente a uno 1,2 veces la tasa nominal anual canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos a 180 días del Banco de la Nación Argentina vigente el 20 del mes inmediato anterior al inicio del referido trimestre.

En tanto la tasa de interés punitorio mensual será la efectiva mensual equivalente a 1,5 veces la tasa nominal anual canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos a 180 días del Banco de la Nación Argentina vigente el 20 del mes inmediato anterior al inicio del referido trimestre.

Asimismo, la mencionada resolución facultó a la AFIP a publicar las referidas tasas de interés al inicio de cada trimestre calendario en el sitio web del organismo. A continuación, las nuevas tasas de interés que cobrará la AFIP por pagar fuera de término los tributos a su cargo son los que se indican seguidamente:

Por otro lado, la mencionada resolución indica que las tasas de interés aplicables cuando las obligaciones de que se trate se encuentren expresadas en dólares estadounidenses o deban abonarse de acuerdo con el monto de categorías u otros conceptos similares vigentes a la fecha de su efectivo pago, serán del 0,83% para los resarcitorios y del 1% mensual para los punitorios.

En tanto, la tasa de interés aplicable a devolución, reintegro y compensación, vigente en cada trimestre calendario, será la efectiva mensual surgida de considerar la tasa pasiva promedio publicada por el Banco Central de la República Argentina para el período de 30 días finalizado el 20 del mes inmediato anterior al inicio del referido trimestre.

Cuando se trate de conceptos expresados en dólares estadounidenses, la tasa de interés aplicable será del 0,20% mensual.

Por último se debe tener en cuenta que para la cancelación de las obligaciones cuyo vencimiento hubiera operado antes de la entrada en vigencia de esta resolución ( 1 de agosto pasado), se deberán aplicar los regímenes vigentes durante cada uno de los períodos que éstos alcancen.

Generalización del pago electrónico de obligaciones

Se establece la obligatoriedad de cancelar las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social a través de medios electrónicos de pago, eliminándose la posibilidad de su cancelación en efectivo. 
En tal sentido, se establece la obligatoriedad de cancelar mediante home banking las siguientes obligaciones, a partir del 1/8/2017: 
– Impuesto al valor agregado; 
– Seguridad social empleadores (excepto casas particulares); 
– Saldos de declaraciones juradas de ganancias para personas humanas y de bienes personales; 
– Pagos de cualquier concepto por hasta $ 10. 
Por otra parte, se deberán cancelar mediante home banking, débito automático en cuenta u otros medios electrónicos las siguientes obligaciones: 
* A partir del 1/8/2017: 
– Anticipos de ganancias para personas humanas y de bienes personales; 
– Autónomos categorías II y II´. 
* A partir del 1/1/2018: 
– Autónomos categorías I y I´; 
– Resto de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social. En este caso, podrán ser canceladas por otros medios electrónicos diferentes a home banking en la medida que no existan disposiciones que obliguen a utilizar únicamente este sistema.

Se establece la obligatoriedad de cancelar las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social a través de medios electrónicos de pago, eliminándose la posibilidad de su cancelación en efectivo.
En tal sentido, se establece la obligatoriedad de cancelar mediante home banking las siguientes obligaciones, a partir del 1/8/2017:
– Impuesto al valor agregado;
– Seguridad social empleadores (excepto casas particulares);
– Saldos de declaraciones juradas de ganancias para personas humanas y de bienes personales;
– Pagos de cualquier concepto por hasta $ 10.
Por otra parte, se deberán cancelar mediante home banking, débito automático en cuenta u otros medios electrónicos las siguientes obligaciones:
* A partir del 1/8/2017:
– Anticipos de ganancias para personas humanas y de bienes personales;
– Autónomos categorías II y II´.
* A partir del 1/1/2018:
– Autónomos categorías I y I´;
– Resto de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social. En este caso, podrán ser canceladas por otros medios electrónicos diferentes a home banking en la medida que no existan disposiciones que obliguen a utilizar únicamente este sistema.