Impuestos

Aspectos generales del Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias

Ámbito de aplicación.

Se podrán incluir obligaciones tributarias adeudadas de cualquier naturaleza vencidas al 31 de julio de 2019 inclusive, que se encuentren en instancia administrativa o judicial, por los gravámenes que recauda, determina y fiscaliza la AGIP.

Los pequeños y medianos contribuyentes podrán acceder a un plan especial, que se podrá hacer hasta en 120 cuotas y cuenta con la posibilidad de abonar la primera cuota recién a los 90 días desde su adhesión.

Los grandes contribuyentes podrán realizar un plan de pagos hasta en 60 cuotas. Otra opción permitirá pagar el 10% del total de la deuda como anticipo y el saldo restante en 90 cuotas.

Plazo de acogimiento.

Puede ser efectuado desde el día 01 de octubre de 2019 hasta el día 31 de diciembre de 2019, ambas fechas inclusive.

Condonación de intereses.

Se establece la condonación de los intereses resarcitorios y punitorios de las obligaciones tributarias regularizadas con excepción de los Agentes de Recaudación.

Condonación de sanciones formales.

La condonación de oficio de las multas formales cometidas hasta el 31 de julio de 2019 que no se hubieren abonado y no se encuentren con sentencia firme, queda supeditada al cumplimiento del deber formal omitido hasta el día 31 de diciembre de 2019.

Acciones judiciales.

La Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, en el marco de sus funciones, solicitará el archivo, suspensión o prosecución de las acciones judiciales, según corresponda, respecto de los contribuyentes y/o responsables que se hubieran adherido al régimen.

Procedimiento para el acogimiento.

Se deberá ingresar al aplicativo correspondiente mediante Clave Ciudad Nivel 2, debiendo convalidar, modificar y/o incorporar las obligaciones adeudadas para su regularización, consignando:

  • Detalle de conceptos e importes de cada una de las obligaciones que se regularizan.
  • Condiciones de cancelación de las obligaciones tributarias incluidas en el Régimen.
  • Declaración de los datos solicitados para perfeccionar el acogimiento.
  • CBU de la que se debitarán los importes correspondientes al pago a cuenta –en caso de corresponder- y de cada una de las cuotas.

Vencimientos.

Pago contado: opera el día diez (10) del mes inmediato siguiente al acogimiento.

Pago de las cuotas:

  • Pequeños y medianos contribuyentes: La primera cuota vence el día diez (10) del cuarto mes inmediato siguiente al acogimiento, y el vencimiento de las cuotas opera el día (10) de cada mes.
  • Grandes Contribuyentes y Agentes de Recaudación: La primera cuota vence el día diez (10) del mes inmediato siguiente al acogimiento, y el vencimiento de las cuotas opera el día (10) de cada mes.

Monto mínimo de las cuotas.

El valor de cada una de las cuotas no podrá ser inferior a los montos detallados a continuación:

Pequeños y medianos contribuyentes: $ 500.-

Grandes Contribuyentes y Agentes de Recaudación: $4.000.-

Marco normativo.

Ley 6195/2019.

Res. 257/AGIP/2019.

Se establece el “Libro de IVA Digital”, que consiste en un régimen de registración electrónica de operaciones de venta, compra, cesiones, exportaciones e importaciones definitivas de bienes y servicios, locaciones y prestaciones, al que se accederá ingresando por medio del servicio denominado “Portal IVA” dentro de la web de la AFIP.

Se encuentran obligados a registrar las operaciones de esta manera los responsables inscriptos y los sujetos exentos en el impuesto al valor agregado.

En el citado servicio web, se pondrá a disposición la información de los comprobantes emitidos y recibidos que el contribuyente registre en las bases de datos de la AFIP y se habilitará la opción para que determinados contribuyentes puedan realizar una presentación simplificada de la declaración jurada del IVA.         RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 4597

BO: 01/10/2019

El Gobierno oficializó el procedimiento y el alcance para cancelar deudas de cargas sociales mediante títulos públicos reperfilados. Publicado en el Boletín Oficial de la Resolución 18/19 de la Secretaría de Finanzas.


El artículo 5 del decreto 609/2019 estableció que determinados tenedores de los títulos de la deuda pública, cuya fecha de vencimiento original se encuentre vencida, podrán darlos en pago para la cancelación de las siguientes obligaciones de la seguridad social, vencidas y exigibles al 31 de julio de 2019:

1) Aportes y contribuciones con destino al SIPA;

2) Aportes y contribuciones con destino al INSSJP;

3) Contribuciones con destino al Régimen Nacional de Asignaciones Familiares;

4) Contribuciones con destino al FNE.


“Puntualmente, sobre cómo cancelar deudas de la AFIP con títulos públicos , la normativa dispone cuales son los títulos que estarán alcanzados para aplicarlos a la cancelación de las obligaciones de la seguridad social vencidas y exigibles al 31 de julio de 2019”.


Asimismo, se determinan los valores técnicos computables a los fines de la cancelación de las obligaciones de la seguridad social.

“Un tema no menor a considerar respecto del procedimiento antes descripto es que dichos instrumentos reperfilados, en algunos casos, deberán tributar Impuesto a las Ganancias”,


En el caso de sociedades que adquieran estos títulos, en el mercado de valores por un valor inferior al valor técnico, la diferencia entre el costo pagado y el referido valor técnico, tributará el 30% de Impuesto a las Ganancias Societario, mientras que las personas humanas tributarán el 15 por ciento.


Por otro lado aquellos tenedores originarios de los títulos reperfilados, en caso de aplicarlos al pago de seguridad social o al transferirlos en el mercado secundario, tendrán un quebranto específico que no podrá computarse contra otras rentas ordinarias que posea la empresa o la persona humana.

La norma establece que los tenedores interesados deberán solicitar a sus depositantes las transferencias de sus instrumentos desde la cuenta donde se encuentren depositados, a la cuenta corriente abierta para tal fin por la AFIP con una antelación no menor a un día hábil anterior a la fecha de aplicación de los títulos y por hasta las sumas necesarias de valor nominal original para cubrir la deuda con el organismo.


Asimismo, para determinar la cantidad de valor nominal original de cada especie a transferir, el tenedor deberá realizar sus propios cálculos teniendo en cuenta el monto de las obligaciones adeudadas y los valores técnicos detallados en el anexo de la norma.


Aclara también que la cantidad de valor nominal original obtenida para realizar la transferencia y generar los créditos necesarios ante la AFIP, deberá ser redondeada hacia abajo al entero más cercano y en múltiplos de la denominación mínima de los instrumentos involucrados.


Por último, se dispone que las transferencias de los títulos serán irreversibles y los créditos respectivos serán intransferibles y no negociables.