Impuestos

El índice RIPTE permite calcular en cuánto aumentarán exactamente las categorías y las cuotas del Monotributo 2020.
Ya se publicó el índice RIPTE correspondiente a junio 2019 que permite calcular en cuánto aumentarán exactamente las categorías y cuota del Monotributo 2020.
Para 2019 el incremento fue del 28,46% resultado del valor de la movilidad de marzo/2018 del 5,71%, de junio/2018 del 5,69%, de septiembre/2018 del 6,68% y de diciembre/2018 del 7,78 por ciento.
En tanto, para 2018 el incremento fue del 28% resultado del valor de la movilidad de marzo/2017 del 12,96% y de septiembre/2017 del 13,32 por ciento.
Los índices IPC y RIPTE pueden consultarse en los sitios web del INDEC y del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación respectivamente.
Por lo tanto, de cumplirse con lo que estipula la Ley de Monotributo, desde el 1 de enero próximo la AFIP deberá publicar en su sitio web el cuadro de categorías con los ingresos brutos anuales, los alquileres devengados anuales y el importe a pagar tanto por la parte impositiva como por el aporte previsional incrementados en un 51,1 %.
De esta manera, los topes para permanecer en el régimen pasarán de $1.151.066 a $1.739.261 para el caso de quienes presten servicios y de $1.726.599 a $2.608.892 para quienes realicen ventas de cosas muebles.
En tanto, la cuota mínima se incrementará de $1.141 a $1.450 para todos y la máxima de $6.101 a $8.945 para los locadores y prestadores de servicios (categoría H) y de $9.585 a $14.209 para quienes tengan actividad de comercio (categoría K).
En el mismo porcentaje se incrementará el precio máximo unitario de venta en el caso de quienes tengan como actividad la venta de cosas muebles pasando de $19.269 a 29.115 pesos.

Se extiende al 1/2/2020 la entrada en vigencia de las disposiciones que únicamente permiten emitir notas de crédito y/o débito a los sujetos que generaron el comprobante de venta original. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 4589
BO: 30/09/2019

La AFIP informa a través de su sitio web que, a partir del martes 15 de octubre de 2019 se incorporará en la factura electrónica de exportación de servicios, un campo para que se indique la “fecha de pago”.
La utilización de este campo, en el servicio con clave fiscal “Comprobantes en línea”, será obligatoria desde el mismo 15 de octubre, advierte el consultor tributario Marcos Felice.

Para el método de webservices, se implementará de la siguiente manera:

Primera etapa: El martes 15/10 se habilitará un ambiente de prueba (homologación externa) para que puedan revisarlo.

Segunda etapa El lunes 21/10 se habilitará como campo opcional a efectos de que no detenga la emisión normal de sus comprobantes. Sin embargo, se deberá incluir a la brevedad considerando que posteriormente pasará a ser obligatorio.

Tercera etapa: El lunes 11/11 finalmente el campo de “Fecha de Pago” pasará a ser de ingreso obligatorio.