Impuestos

Se establece un régimen de retención del IVA y de ganancias aplicable a las liquidaciones que los sujetos que administren servicios electrónicos de pago y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros efectúan a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios, y no se trate de entidades administradoras de sistemas de pago con tarjetas de crédito, de compra y/o de pago.

No sufrirán retenciones las empresas categorizadas como “micro empresas”, mientras que aquellas categorizadas como “potenciales micro empresas” deberán realizar un trámite electrónico para quedar también excluidas.

Las presentes disposiciones resultan de aplicación para los pagos de las liquidaciones que se realicen a partir del 19/11/2019.

Con el objetivo de ayudar a los contribuyentes en el cumplimento de sus obligaciones tributarias, la AFIP extendió la fecha límite para adherir al régimen de pagos de la Resolución General 4557 hasta el 30 de noviembre de este año.

Así lo dispondrá una Resolución General que se publicará el próximo lunes en el Boletín Oficial.
Como medida adicional se podrán regularizar en hasta 36 cuotas, con un pago a cuenta del 5%, las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago cuya caducidad haya operado hasta el 30 de septiembre último. De este modo, se alcanza a los contribuyentes que han visto caducar sus planes de pagos en agosto y septiembre de este año.

La AFIP informa que ya inició el proceso de implementación del Libro de IVA Digital notificando a los primeros sujetos obligados.
La AFIP informa a través del micrositio respectivo que ya inició el proceso de implementación del Libro de IVA Digital notificando a los primeros sujetos obligados.
Según señala el sitio oficial, para la primera etapa, se redujo el proceso de implementación a un pequeño grupo de contribuyentes que ya fueron notificados en su Domicilio Fiscal Electrónico.
El Organismo recuerda que es obligación tener constituido el domicilio fiscal y chequear semana a semana si se recibe alguna comunicación.
Para los sujetos que hayan sido notificados, el servicio “Portal IVA” estará adherido en el menú de la clave fiscal para poder realizar la presentación de las declaraciones juradas de IVA correspondientes al período octubre 2019 con vencimiento en noviembre.
En dicho servicio se podrá acceder a los comprobantes emitidos y recibidos que se encuentren en las bases de datos de AFIP.
Se podrán realizar los ajustes, modificaciones, incorporaciones o eliminación de aquellos datos y comprobantes que se consideren omitidos o erróneos. Además, se podrán ingresar los ajustes al crédito y débito fiscal que se consideren necesarios.
Con la información de los comprobantes emitidos y recibidos y las adecuaciones realizadas, en caso de corresponder, se deberán registrar las operaciones por sistema, para generar y presentar el libro de IVA digital.
Una vez realizada la presentación, el sistema emitirá un acuse de recibo como constancia de la información presentada y quedará sujeta a revisión posterior por parte de la Administración Federal.
La obligación de registración de las operaciones quedará cumplida con la generación y presentación del libro de IVA digital.
Cabe destacar que la información de los comprobantes emitidos y recibidos que se encuentran en las bases de datos de AFIP no implicará reconocimiento alguno respecto de la veracidad de las operaciones ni de la exactitud del débito fiscal liquidado ni de la exactitud, legitimidad o procedencia del crédito fiscal que se compute en la respectiva declaración jurada.
Antes de realizar la presentación de una declaración jurada rectificativa del IVA que modifique alguno de los valores que constituyen el saldo técnico, se deberá rectificar el libro de IVA digital generado y presentado para el mismo período.
La registración electrónica de las operaciones será por mes calendario y la presentación del “Libro de IVA Digital” deberá realizarse hasta el día de vencimiento fijado para la presentación de la declaración jurada determinativa del IVA correspondiente al período mensual que se registra y de manera previa a la declaración jurada del impuesto.
Cuando se trate de sujetos exentos en el mencionado impuesto, la registración y presentación del “Libro de IVA Digital” deberá efectuarse dentro de los primeros 15 días corridos del mes inmediato siguiente a aquél en el cual se haya producido la emisión o recepción de los comprobantes respectivos.
La obligación de registrar y presentar el “Libro de IVA Digital” deberá cumplirse aun cuando no se hubieran efectuado operaciones. En este último supuesto, se informará a través del sistema la novedad “sin movimiento”.
La presentación del “Libro de IVA Digital” de los períodos sucesivos sólo podrá efectuarse si previamente se generó el “Libro de IVA Digital” del período anterior.