Impuestos

Desde el 2 de marzo, un conjunto de 600.000 pymes bonaerenses, tienen la posibilidad de acceder al nuevo plan de pagos de la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires, que permite regularizar deudas de los impuestos Inmobiliario (Básico y Complementario), Automotores, Ingresos Brutos y Sellos con importantes beneficios.
El programa de regularización contempla la quita total de intereses, multas y punitorios. Abarca deudas vencidas al 31 de diciembre de 2019, tanto en estado judicial como prejudicial, planes de pago caducos y vigentes.
A la vez, posibilita pagar en un plazo de hasta 10 años (120 cuotas) con un interés fijo, o bien en 3 cuotas sin intereses de financiación. En el caso de las empresas que posean deuda en instancia judicial, también prevé el levantamiento automático de los embargos con la sola adhesión al plan.
Puntualizamos que el mencionado plan se enmarca en el programa arriBA PyMES, observándose que las quitas para quienes ingresen al plan son muy importantes. En algunos casos, la condonación puede llegar hasta el 70% del valor de la deuda actual. Los beneficios están segmentados de manera progresiva por tamaño y tipo de empresa, haciendo una distinción entre las que son micro, pequeñas y medianas.
Empresas. De hecho, en el caso de las microempresas no deben abonar anticipos ni adelantos y el capital puede ser financiado con tasas de entre 1,5% y 2,75%, según el plazo elegido.
En tanto, las pequeñas empresas tienen que pagar anticipos que van del 5% al 15%, y cuentan con tasas de interés de entre 1,75% y 3%, de acuerdo a la cantidad de cuotas del plan. Por su parte, las medianas deben abonar un anticipo que varía del 5% al 20%, con tasas de interés de entre 2% y 3%, acorde al plazo que adopten.
La clasificación de micro, pequeña y mediana empresa se realiza en función de los parámetros que establece el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, que categoriza a las pymes teniendo en cuenta la actividad declarada, los montos de ventas anuales y la cantidad de empleados.
Si las empresas, cualquiera sea su clasificación, optan por sumarse al plan pagando al contado o hasta en 3 cuotas, no abonan anticipos ni intereses de financiación.
El acceso al plan de pagos de ARBA está vigente del 2 de marzo al 31 de mayo inclusive. Para adherir al mismo, las empresas tienen que registrarse previamente en el “Programa Buenos Aires ActiBA” del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica de la provincia de Buenos Aires o en el “Agro Registro MiPyMES” del Ministerio de Desarrollo Agrario bonaerense, según la actividad económica que realicen.
Además, deben tener presentadas, a la fecha del acogimiento, las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes al ejercicio fiscal 2019 y mantener estable su planta de personal durante la vigencia del régimen.
Una vez inscriptas en “Buenos Aires ActiBA” o “Agro Registro MiPyMES”, las empresas pueden suscribir el plan de pagos directamente en ARBA, a través de www.arba.gob.ar, o en forma presencial en cualquier centro de servicio del organismo.

La AFIP actualizó los importes para las operaciones con consumidores finales a partir de los cuales se deben consignar los datos del comprador.

La AFIP actualizó los importes para las operaciones con consumidores finales a partir de los cuales se deben consignar los datos de identificación del comprador, locatario o prestatario en el comprobante, cuando se trate de un consumidor final.

Esto se da según lo establecido por la Resolución General 1415 modificada por la Resolución General 4444.

El coeficiente de actualización es de 1,5380 teniendo en cuenta la variación anual del índice de precios al consumidor a diciembre de 2019, según lo publicado por el INDEC.

Los valores anteriores eran de $10.000 y de 5.000 pesos.

A partir de la actualización vigente, cuando el importe de la operación sea igual o superior a $15.380 se deberán consignar los siguientes datos:
• Apellido y nombres
• Domicilio
• CUIT, CUIL, CDI o, en su caso, número de documento de identidad (LE, LC, DNI o, en el supuesto de extranjeros, Pasaporte o CI)

También se realizará la identificación cuando el monto sea igual o superior a $7.690 y el pago no se efectúe por algún medio electrónico autorizado (tarjetas de crédito, transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes conforme normativa del Banco Central de la República Argentina).

Estos importes, se actualizan por semestre calendario (enero y julio de cada año) tomando el IPC conforme a los valores publicados por el INDEC.

A su vez, la normativa en cuestión establece que no regirán los mencionados importes, debiendo identificarse al adquirente, locatario o prestatario en todos los casos, cuando se trate de operaciones efectuadas por responsables inscriptos frente al impuesto al valor agregado cuya actividad principal corresponda a la comercialización mayorista, encontrándose comprendidas las siguientes actividades, de acuerdo con el F.883 aprobado por la Resolución General Nº 3.537:
• La Sección “C” “Industria Manufacturera” y/o la Sección “G” “Comercio al por mayor y al por menor;
• Reparación de vehículos automotores y motocicletas” únicamente en los Grupos 461, 462, 463, 464, 465, 466 y 469-.

No obstante, para estas actividades se exceptuará de identificar al cliente, locatario o prestatario cuando:
• La operación sea igual o menor a $7.690 y
• El pago se efectúe por algún medio electrónico autorizado, es decir no sea en efectivo.

La próxima actualización deberá ser en el mes de julio considerando la inflación del período enero-junio 2020.

El gobierno de la Ciudad lanzó un plan de facilitación de pagos por deudas en cualquiera de los impuestos que gravan la región metropolitana, con el objetivo de regularizar la situación de sus contribuyentes e incrementar la recaudación fiscal.

Según lo anunció la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), el ente recaudador porteño, la iniciativa entrará en vigencia el 1 de junio, sin limitación alguna en los montos y sin importar si la deuda se encuentra en sede administrativa o si ya escaló a la justicia para su cobro.
Desde la entidad hicieron saber que el nuevo plan pretende unificar en uno los planes vigentes además de buscar un equilibrio para reconocer a quienes están al día con sus obligaciones mientras se le da una oportunidad a quienes no pudieron pagar.

En su comunicado la AGIP destacó que como requisito para acceder al plan los contribuyentes tienen que tener pagas las cuotas vencidas que se corresponden al periodo 2020.
Son varias las ventajas que tiene la propuesta. Entre ellas se destaca que no hay un monto máximo de la deuda. En el caso de ser deuda administrativa y judicial, es sin condonación de intereses resarcitorios.

Según el plazo, las tasas serán de 1,5%, 2,5% y 3% (hasta en 36 cuotas). Además, ofrece 6 cuotas sin interés de financiamiento para personas humanas.

Permite el levantamiento de medidas cautelares trabadas y podrán incluirse los planes caducos al 31/12/2019.

Por último, desde la AGIP informaron que habrá mayores beneficios para los contribuyentes cuyas deudas no superen los $172.400 y que quienes quieran cancelar sus deudas vigentes hasta el 31 de mayo lo pueden hacer mediante los planes de pago actuales.