Impuestos

La AFIP volverá a bajar las tasas de interés resarcitorio y punitorio por deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, en este caso a partir del 1 de abril y hasta el 30 de junio próximo.

La disminución se da en el marco de la aplicación de lo dispuesto por el Ministerio de Hacienda mediante Resolución 598/2019 (MH).

En efecto, las tasas correspondientes al trimestre abril – junio vienen con una importante baja teniendo en cuenta que actualmente se ubican en el 3,6% para los resarcitorios y en el 4,41% para los punitorios.

Recordamos que la Resolución 598/2019 (MH) estableció que la tasa de interés resarcitorio mensual vigente en cada trimestre calendario, será la efectiva mensual equivalente a 1,2 veces la tasa nominal anual canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos a 180 días del Banco de la Nación Argentina vigente el 20 del mes inmediato anterior al inicio del referido trimestre.

En tanto la tasa de interés punitorio mensual será la efectiva mensual equivalente a 1,5 veces la tasa nominal anual canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos a 180 días del Banco de la Nación Argentina vigente el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del referido trimestre.

Actualmente la tasa del Banco Nación se encuentra cercana al 27% con lo cual la baja en la tasa para los resarcitorios sería cercana al punto porcentual, quedando por debajo del 3% mensual, la más baja en más de 10 años.

La baja que deberá aprobar la AFIP encuadra en el marco de una baja generalizada de las tasas de interés impulsadas por el Banco Central de la República Argentina en los últimos meses.

Asimismo, la mencionada resolución facultó a la AFIP a publicar las referidas tasas de interés al inicio de cada trimestre calendario en el sitio web del organismo.

Pese al hermetismo total que se percibe desde AFIP, ha trascendido que se encuentran en estudio una serie de medidas entre las que se incluyen postergar algunos vencimientos de obligaciones tributarias y de los recursos de la seguridad social.Se trata de una solicitud en la que han insistido las entidades profesionales durante las últimas semanas y que oportunamente hemos difundido a través de nuestros canales habituales.No hay precisiones sobre si las citadas medidas serán de alcance para todos los contribuyentes o solo involucraría a los contribuyentes, actividades y sectores más castigados por esta coyuntura como así tampoco cuáles serían las obligaciones y a partir de qué fecha los vencimientos podrían ser postergados.La complejidad de la medida a adoptar obedece a que los tributos representan los recursos con los que cuenta el Estado para las erogaciones necesarias para su funcionamiento y afrontar el contexto actual de la pandemia de Coronavirus.