18 Oct AFIP – Impuesto a las Ganancias – Indemnizaciones
Mediante la Circular 4/2021 se aclara el tratamiento que cabe conceder en el impuesto a las ganancias a las indemnizaciones o gratificaciones laborales motivadas por la extinción del vínculo laboral.
Que mediante la Ley Nº 27.430 se modificó la Ley de Impuesto a las Ganancias, e incorporó como rentas gravadas de cuarta categoría a los montos abonados a los directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas, que se generen exclusivamente con motivo de su desvinculación laboral.
1. Las indemnizaciones o gratificaciones abonadas con motivo de la desvinculación laboral, a empleados que no se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas, se encuentran al margen del objeto del gravamen y excluidas del régimen de retención.
2. Las indemnizaciones o gratificaciones abonadas con motivo de la desvinculación laboral, a empleados que se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas, se encuentran gravadas por el tributo en el monto que exceda los importes indemnizatorios previstos en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo y sujetas al régimen retentivo mencionado en el punto precedente.
3. Las sumas abonadas por el empleador en ocasión de la desvinculación laboral por conceptos devengados con motivo de la relación laboral (vacaciones no gozadas, sueldo anual complementario, bonificaciones convencionales, indemnización por preaviso, sueldos atrasados, entre otros) se encuentran alcanzadas por el gravamen.