Impuestos

Los monotributistas que durante 2021 hayan abonado en tiempo y forma nueve meses las obligaciones mensuales, accederán al reintegro de un mes del componente impositivo pagado a lo largo de este año. De esta manera, la medida reduce, de manera excepcional, de doce a nueve meses del año la condición para percibir el reintegro. Además, garantiza que las y los monotributistas puedan gozar del beneficio del reintegro que se efectivizará el próximo año.

El reintegro para quienes hayan abonado en tiempo y forma al menos nueve meses será acreditado automáticamente en las cuentas bancarias o tarjetas de crédito adheridas como medio de pago, por cada uno de las y los contribuyentes cumplidores.

Para acceder al beneficio, tenés que haber efectuado todos tus pagos mediante las siguientes modalidades:

• Débito directo en cuenta bancaria.
• Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito.

El reintegro se efectuará el año calendario siguiente. El respectivo importe será acreditado automáticamente en la cuenta adherida al servicio o en la tarjeta de crédito respectiva.

ARBA, extendió hasta el 31 de diciembre el plazo para adherir a tres moratorias que estaban próximas a vencer y posibilitan que pymes, empresas y otros contribuyentes puedan regularizar deudas tributarias con importantes beneficios.

El segundo se centra en contribuyentes que ejercen actividades afectadas por la pandemia, y comprende deudas de Ingresos Brutos, Automotores e Inmobiliario Básico, tanto en planta urbana edificada como rural, vencidas en 2021.

El tercero se orienta a empresas que actúan como agentes de recaudación.

¿Qué períodos entran en la moratoria?
Impuestos patrimoniales vencidos en 2020
Incluye cuotas impagas de Inmobiliario Básico y Complementario, Automotores y Embarcaciones Deportivas vencidas el año pasado. Brinda quitas de hasta el 100% en multas e intereses. Prevé una financiación de hasta 24 cuotas.

Deudas de 2021 en actividades afectadas por la pandemia
Comprende a los impuestos Ingresos Brutos, Automotores e Inmobiliario Básico, tanto en planta urbana edificada como rural. Además contribuyentes, que hayan tenido caída de ventas o aumentos inferiores al 40% en su facturación, puedan regularizar deudas vencidas este año en hasta 18 cuotas sin interés.

Plan para agentes de recaudación
Permite regularizar deudas provenientes de retenciones y percepciones no efectuadas, no ingresadas o ingresadas fuera de término, de Ingresos Brutos y Sellos, vencidas al 31 de diciembre de 2020, tanto en instancia judicial como prejudicial. Brinda una financiación en hasta 48 cuotas, dependiendo del tamaño de la empresa y el tipo de deuda. Incluye la posibilidad de regularizar intereses, recargos y multas, así como deudas de regímenes anteriores que se encuentren caducos al 31 de diciembre de 2020.

La AFIP comenzó a devolver el 35% a los trabajadores en relación de dependencia que no están alcanzados por el impuesto a las Ganancias y monotributistas.

La devolución corresponde al recargo del 35% que se aplica sobre las compras de dólar ahorro, pagos en pesos de consumos con tarjetas de crédito en moneda extranjera, compra de pasajes con destino al exterior y compra de servicios en el exterior a través de agencias de turismo, entre otros rubros.

¿Cómo verificar el pago el pago de la devolución?
• Hay que ir al servicio “Pago devoluciones” y consultar si está aprobada la devolución
• Luego, si en las devoluciones aparece en “estado” como “Autorizado para pago”:
• Por último, queda verificar que en el banco figure el depósito del monto.

Solicitud de devolución de percepciones
¿Quiénes pueden solicitar la devolución?
Los sujetos a quienes se les hubieran practicado las percepciones, que no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias o, en su caso, del impuesto sobre los bienes personales, y que, consecuentemente, se encuentren imposibilitados de computar las percepciones, podrán solicitar la devolución del gravamen percibido una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción, en la forma y condiciones que se detallan en el presente Título.

Requisitos
Con carácter previo a efectuar la solicitud de devolución, deberán:

• Contar con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) *
• Contar con “Clave Fiscal”
• Informar a esta Administración Federal la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta bancaria