04 Oct Autónomos: Categorías vigentes desde el día 15/09/2022
Categorías vigentes desde el día 15/09/2022
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Categorías vigentes desde el día 15/09/2022
Se establece un impuesto especial sobre el valor de la tenencia que se declare, expresada en moneda nacional al momento de ingreso a una cuenta especial.
Los bienes ingresados desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley, promulgada el 10/08/2022, y hasta transcurrido el plazo de 90 días corridos, la alícuota que deberán tributar será del 5%.
En tanto, los ingresados desde el día siguiente de vencido primer plazo y hasta transcurrido otros 90 días, la tasa será del 10%.
Los declarados desde el día siguiente de vencido el segundo plazo y hasta transcurrido 180 días corridos, abonarán una alícuota del 20%.
El destino del blanqueo es la realización de inversiones en construcción para uso propio o desarrollo de proyectos inmobiliarios, que estén avanzados en un 50% al momento de entrada en vigencia de la ley o se puedan finalizar en un período de 360 días contados desde ese momento.
El monto blanqueado queda eximido del Impuesto a los Bienes Personales, algo que ya estaba previsto en la ley anterior y se decidió mantener en el nuevo régimen.
La nueva ley también exime al capital que se exteriorice por este régimen del pago del Impuesto a las Ganancias, al cheque, a las salidas no documentadas, a la transferencia de inmuebles e IVA.
Además, quienes adhieran quedan liberados de declarar ante la AFIP la fecha de compra y el origen de las tenencias.
Queda establecido un pago a cuenta de carácter adicional del impuesto a las ganancias del próximo ejercicio.
Aplica cuando el impuesto determinado del período fiscal 2021 o 2022 fue o sea igual o superior a $100.000.000 (pesos cien millones).
Este monto surge de la última declaración jurada, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores, siempre que haya sido el impuesto.
Quedan excluidos las personas jurídicas que hubieran obtenido un certificado de exención del impuesto a las ganancias.
Los sujetos que tuvieron un impuesto determinado superior a $100 millones, deben adelantar el 15% y los que superaron los $300 millones, un 25%
El esquema de pagos se implementará de la siguiente manera: las que cerraron el ejercicio económico entre agosto y diciembre del 2021, se paga octubre, noviembre y diciembre; en enero del 2022 se paga noviembre, diciembre y enero del 2022, y así sucesivamente. Los que cerraron en julio de este año, pagan mayo, junio y julio del 2023.