Impuestos

La Resolución General (AFIP) 4540 establece que solamente se pueden emitir las notas de crédito y/o débito en concepto de descuentos, bonificaciones, quitas, devoluciones, rescisiones, intereses, etc., siempre que se encuentren relacionadas a una o más facturas o documentos equivalentes emitidos previamente.

Las notas de crédito y/o débito deben ser emitidas únicamente al mismo receptor de los comprobantes originales para modificar las facturas o documentos equivalentes generados con anterioridad.

En las mismas, deben detallarse el número de las facturas o documentos equivalentes asociados o el período al cual ajustan, referenciando los datos comerciales consignados o vinculados a los comprobantes originales, de corresponder.

No obstante, cuando la nota de débito o crédito se emita por un ajuste vinculado a diferencias de precio y/o cantidad entre lo pautado por las partes, lo documentado en el comprobante original y lo efectivamente entregado, la nota de crédito y/o débito deberá identificar individualmente a la factura o documento equivalente que ajusta, referenciando, asimismo, los datos comerciales consignados o vinculados a los comprobantes originales.