21 Jul AFIP – Impuesto a las Ganancias – Régimen de anticipos Personas Jurídicas
Con relación a los anticipos de los sujetos considerados como Micro, Pequeña o Mediana Empresa -para la determinación de los DIEZ (10) anticipos-: DIEZ POR CIENTO (10%).
Se encuentran comprendidas las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que al primer día del mes de inicio del ejercicio fiscal sobre el que se aplicarán los anticipos cuenten con el “Certificado MiPyME” vigente y estén registradas ante este Organismo, bajo alguna de las siguientes caracterizaciones:
- 272 – Micro Empresas Ley N° 25.300 y sus modificaciones.
- 274 – Pequeña Empresa Ley N° 25.300 y sus modificaciones.
- 351 – Mediana Empresa – Tramo 1 Ley N° 25.300 y sus modificaciones.
- 352 – Mediana Empresa – Tramo 2 Ley N° 25.300 y sus modificaciones.
Para los demás contribuyentes:
- Para la determinación del primer anticipo: VEINTICINCO POR CIENTO (25%).
- Para los NUEVE (9) restantes: OCHO CON TREINTA Y TRES CENTÉSIMOS POR CIENTO (8,33%).”.
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para los contribuyentes cuyos ejercicios inicien a partir de agosto de 2023. No obstante, la novedad estará disponible en el servicio “Sistema de Cuentas Tributarias” a partir de noviembre de 2023.