– MORATORIA PARA OBLIGACIONES IMPOSITIVAS, DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y ADUANERAS. REQUISITOS Y CONDICIONES.
Entre sus principales características destacamos las siguientes:
Se establece que la adhesión al presente régimen de regularización se efectuará desde el 1/8/2016 hasta el 31/3/2017, ambas fechas inclusive, a través de la página web de la AFIP con Clave Fiscal, mediante la utilización del sistema “Mis Facilidades”.
Obligaciones incluidas:
Entre las deudas que se podrán incluir en el presente régimen, destacamos las siguientes:
* Deudas que al 22/7/2016 se encontraran en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial.
* Retenciones y percepciones impositivas no practicadas o no efectuadas o que hayan sido practicadas o efectuadas y no ingresadas.
* Aportes de trabajadores autónomos y en relación de dependencia con destino al SIPA y al INSSJP.
* Obligaciones del monotributo.
* El impuesto a las ganancias que corresponda ingresar por las salidas no documentadas.
* El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por prestaciones de servicios realizadas en el exterior.
* Deudas incluidas en planes de facilidades de pago vigentes, rechazados, decaídos o caducos al 25/7/2016.
Obligaciones excluidas:
Entre las principales obligaciones excluidas señalamos:
* Deudas incluidas en planes de facilidades de pago vigentes de las cuales se haya solicitado la extinción de la acción penal y las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
* Aportes y contribuciones con destino a las obras sociales, excepto los correspondientes a los trabajadores monotributistas.
* Deudas por cuotas destinadas a las ART.
* Aportes y contribuciones con destino al régimen especial de la seguridad social para personal doméstico y/o personal de casas particulares.
Condonación de multas no firmes:
A los fines de la condonación de las multas y demás sanciones, se entenderán por firmes las emergentes de actos administrativos que, a la fecha de acogimiento o a la fecha de entrada en vigencia del presente régimen, se hallaren consentidos o ejecutoriados, cualquiera sea la instancia en la que se encontraran.
Adhesión:
Para adherir, se deberá constituir domicilio electrónico y se deberán ingresar los conceptos en la opción “Regularización Excepcional – Ley Nº 27.260” de MIS FACILIDADES DE PAGO, disponible en la página web de la AFIP a partir del 1/8/2016.
Ante la detección de errores, se podrá anular un plan presentado y efectuar una nueva adhesión. Señalamos que se podrá efectuar la adhesión a más de un plan de facilidades de pago.
Tipos de planes:
Recordamos que aquellos contribuyentes que cancelen las obligaciones de contado en un solo pago obtendrán una reducción del 15% de la deuda consolidada, mientras que se prevé la cancelación en cuotas mediante alguna de las siguientes modalidades:
A) Un pago a cuenta del 5% de la deuda y el saldo en hasta 60 cuotas mensuales, con un interés fijo del 1,5% mensual;
B) Las micro y pequeñas empresas podrán optar por efectuar un pago a cuenta del 10% y el saldo en hasta 90 cuotas, con un interés equivalente a la tasa pasiva promedio del Banco de la Nación Argentina;
C) Las medianas empresas y los grandes contribuyentes podrán optar por efectuar un pago a cuenta del 15% de la deuda y el saldo en hasta 90 cuotas mensuales, con un interés equivalente a la tasa pasiva promedio del Banco de la Nación Argentina, con un piso del 1,5% mensual;
D) Los contribuyentes alcanzados por el régimen de emergencia y/o desastre agropecuario podrán cancelar su deuda en hasta 90 cuotas mensuales, con un interés del 1% mensual.
Caducidad:
La caducidad del plan de facilidades de pago operará cuando se produzca alguna de las siguientes causales:
* Falta de cancelación de 3 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas.
* Falta de ingreso de la/s cuota/s no cancelada/s, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
Beneficios adicionales:
El acogimiento al presente régimen producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y aduaneras en curso y la interrupción del curso de la prescripción penal.
La regularización de obligaciones permite al responsable:
* El levantamiento de la suspensión en los Registros Especiales Aduaneros;
* Obtener el certificado fiscal para contratar;
* Usufructuar el beneficio de reducción de contribuciones patronales; y
* Obtener la baja de la inscripción en el Registro Público de Empleadores con sanciones laborales (REPSAL).
– BLANQUEO DE MONEDA Y BIENES. BENEFICIOS PARA CONTRIBUYENTES CUMPLIDORES Y DECLARACIÓN JURADA DE CONFIRMACIÓN DE DATOS.
La AFIP reglamenta el blanqueo de moneda y bienes en el país y en el exterior, el beneficio para contribuyentes cumplidores y la declaración jurada de confirmación de datos.
En tal sentido, señalamos:
A) Blanqueo:
* El acogimiento deberá incluir la manifestación de que el declarante no se encuentra dentro de las exclusiones dispuestas para los funcionarios públicos, sus parientes y/o los sujetos quebrados, condenados y/o procesados por delitos penales -arts. 82, 83 y 84 de la L. 27260-
* El requisito de residencia para las personas humanas deberá verificarse al 31/12/2015 o con anterioridad al 22/7/2016 (fecha de preexistencia de los bienes);
* La tenencia de moneda extranjera y de títulos valores en el exterior deberá provenir de entidades financieras, agentes de custodia u otros entes depositarios de valores del exterior que se encuentren localizados en jurisdicciones o países no identificados como de alto riesgo o no cooperantes por el GAFI;
* Los depósitos en moneda nacional o extranjera o de títulos valores en el país deben haberse encontrado depositados en una entidad financiera regida por la ley de entidades financieras -L. 21526- al 22/7/2016;
* Las tenencias de moneda en efectivo en el país deberán ser depositadas hasta el día 31/10/2016 en una entidad financiera regida por la ley de entidades financieras -L. 21526- sin perjuicio de que luego se le otorgue a dicho dinero el destino de adquisición de bienes, bonos o cuotapartes de fondos comunes de inversión -enumerados en los arts. 41 y 42 de la L. 27260-;
* Se establece el procedimiento aplicable para que los cónyuges, parientes, terceros o apoderados presten su conformidad ante la AFIP sobre la cesión de los bienes al declarante de los mismos. Asimismo, se establece la forma de desafectar dichos bienes patrimonialmente cuando hayan sido declarados impositivamente por los cedentes;
* Cuando las personas humanas o sucesiones indivisas declaren tenencias de moneda o bienes que figuren como pertenecientes a entidades del exterior -art. 39, L. 27260-, se deberá declarar la participación que posean sobre las citadas entidades;
* Se establece la forma de valuar las participaciones en sociedades, fideicomisos, fundaciones o demás entes del país o del exterior;
* La valuación de inmuebles en el país deberá ser realizada por un corredor público inmobiliario o por una entidad bancaria estatal;
* Los inmuebles del exterior deberán valuarse teniendo en cuenta el mayor valor de 2 certificados emitidos por corredor inmobiliario, entidad aseguradora o bancaria del país de origen;
* Los automotores del país adquiridos por personas humanas con anterioridad al 1/1/2016 deberán declararse teniendo en cuenta la tabla de valuación del impuesto sobre los bienes personales, y los adquiridos con posterioridad deberán valuarse con la tabla que elabora la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad del Automotor. Las aeronaves, naves, yates y similares radicados en el país deberán valuarse con una certificación emitida por una entidad aseguradora que opere bajo la supervisión de la Superintendencia de Seguros de la Nación, y los radicados en el extranjero, por una entidad aseguradora del exterior;
* Cuando se trate de sujetos que declaran sus rentas bajo la tercera categoría, la valuación de automotores, aeronaves, naves, yates y similares deberán efectuarse teniendo en cuenta las previsiones del impuesto a la ganancia mínima presunta;
* Se establece la forma de valuar los créditos y todo tipo de derecho susceptible de valor económico;
* Se establece la forma de determinar y cancelar el impuesto especial según la modalidad que se adopte, como así también la forma en que pueden ser retirados los fondos de las cuentas especiales con el objeto de adquirir inmuebles o bienes registrables;
* Las liberaciones del blanqueo también alcanzan las obligaciones que se encuentren en discusión, siempre que la determinación de oficio no se encuentre firme al 22/7/2016 -fecha de promulgación de la L. 27260-. Para ello, el contribuyente deberá allanarse a la pretensión del Fisco, presentando el F. 408 nuevo modelo;
* El acogimiento por parte de monotributistas no será tenido en cuenta a los efectos de la recategorización y/o exclusión del régimen.
Establécese un impuesto especial que se determinará sobre el valor de los bienes que se declaren conforme las siguientes alícuotas:
a) Bienes inmuebles en el país y/o en el exterior: cinco por ciento (5%);
b) Bienes, incluidos inmuebles que, en su conjunto, sean de un valor inferior a pesos trescientos cinco mil ($ 305.000): cero por ciento (0%);
c) Bienes, incluidos inmuebles que, en su conjunto, sean de un valor que supere la suma prevista en el inciso b) del presente artículo pero que sea menor a pesos ochocientos mil ($ 800.000): cinco por ciento (5%);
d) Cuando el total de los bienes declarados supere la suma prevista en el inciso c), sobre el valor de los bienes que no sean inmuebles:
1. Declarados antes del 31 de diciembre de 2016, inclusive: diez por ciento (10%).
2. Declarados a partir del 1° de enero de 2017 hasta el 31 de marzo de 2017, inclusive: quince por ciento (15%).
e) Ante los casos previstos en el inciso d), se podrá optar por abonar el impuesto especial mediante la entrega de títulos BONAR 17 y/o GLOBAL 17, expresados a valor nominal, a una alícuota de diez por ciento (10%). Esta opción podrá ejercerse desde la vigencia de la ley hasta el 31 de marzo de 2017, inclusive.
No deberán abonar el impuesto especial establecido en el artículo precedente los fondos que se afecten a:
a) Adquirir en forma originaria uno de los títulos públicos que emitirá el Estado nacional, cuyas características serán detalladas reglamentariamente por la Secretaría de Finanzas dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, y que se ajustarán a las siguientes condiciones:
1. Bono denominado en dólares a tres (3) años a adquirirse hasta el 30 de septiembre de 2016, inclusive, intransferible y no negociable con un cupón de interés de cero por ciento (0%).
2. Bono denominado en dólares a siete (7) años a adquirirse hasta el 31 de diciembre de 2016, inclusive, intransferible y no negociable durante los primeros cuatro (4) años de su vigencia. El bono tendrá un cupón de interés de uno por ciento (1%). La adquisición en forma originaria del presente bono exceptuará del impuesto especial un monto equivalente a tres (3) veces el monto suscripto.
Los sujetos que efectúen la declaración voluntaria:
a) Quedan liberados de toda acción civil y por delitos de la ley penal tributaria, penal cambiaria, aduanera e infracciones administrativas que pudieran corresponder por el incumplimiento de las obligaciones vinculadas o que tuvieran origen en los bienes y tenencias que se declaren voluntaria y excepcionalmente y en las rentas que éstos hubieran generado.
Quedan comprendidos en esta liberación los socios administradores y gerentes, directores y profesionales certificantes de los balances respectivos.
La liberación de las acciones penales previstas en este artículo equivale a la extinción de la acción penal prevista en el inciso 2 del artículo 59 del Código Penal.
Esta liberación no alcanza a las acciones que pudieran ejercer los particulares que hubieran sido perjudicados mediante, como consecuencia o en ocasión de dichas transgresiones.
b) Quedan liberados del pago de los impuestos que se hubieran omitido ingresar y que tuvieran origen en los bienes y tenencias de moneda declarados en forma voluntaria y excepcional, de acuerdo con las siguientes disposiciones:
1. Impuestos a las Ganancias, a las salidas no documentadas, a la transferencia de inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas y sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias.
2. Impuestos internos y al valor agregado.
3. Impuestos a la ganancia mínima presunta y sobre los bienes personales
No se encuentra alcanzado por la liberación, el gasto computado en el impuesto a las ganancias proveniente de facturas consideradas apócrifas
B) Beneficios para contribuyentes cumplidores:
Los contribuyentes que hayan cumplido con sus obligaciones tributarias correspondientes a los dos (2) períodos fiscales inmediatos anteriores al período fiscal 2016, y que cumplan con los requisitos, gozarán de la exención del impuesto sobre los bienes personales por los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018, inclusive. Se incluye dentro de este beneficio a los responsables sustitutos previstos en el artículo sin número agregado a continuación del artículo 25 y en el artículo 26 del Título VI de la Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales. Para gozar de dicho beneficio deberán presentar una declaración jurada de confirmación de datos, indicando que la totalidad de los bienes y tenencias que poseen son aquellos exteriorizados en las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias del impuesto sobre los bienes personales o, en su caso, del impuesto a la ganancia mínima presunta, correspondientes al último ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2015.
Los anticipos del Impuesto sobre los Bienes Personales, período fiscal 2016, que se hayan abonado hasta la fecha de acogimiento al beneficio, podrán ser devueltos o compensados conforme lo establezca l
Por otro lado aquellos contribuyentes que hayan cumplido con sus obligaciones tributarias correspondientes a los dos (2) períodos fiscales inmediatos anteriores al período fiscal 2016, que cumplan con los requisitos, y que NO hayan sido alcanzados por el beneficio dispuesto en el primer y segundo párrafo del presente artículo, quedarán exentos del impuesto a las ganancias aplicables a la primera cuota del sueldo anual complementario correspondiente al período fiscal 2016.
El plazo para acogerse al beneficio establecido en el artículo precedente se extenderá hasta el 31 de marzo de 2017, inclusive.
C) Declaración jurada de confirmación de datos:
Para gozar de los beneficios del tapón fiscal por parte de aquellos sujetos que no adhieran al blanqueo, se deberá presentar la declaración jurada de confirmación de datos entre el día 16/8/2016 y el 31/10/2016, ingresando a través de la Web de la AFIP al servicio “Declaración Jurada de Confirmación de Datos”.
– ADHESIÓN AL BLANQUEO. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN EXCEPCIONAL DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.
La Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhiere al régimen voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior -Tít. I, Libro II, L. (nacional) 27260-.
Al respecto, se establece que quedarán liberados del pago de todo tributo omitido en el ámbito de la Ciudad los bienes exteriorizados bajo el régimen señalado, sin perjuicio de las facultades de verificación y/o fiscalización establecidas en el Código Fiscal a favor de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.
Asimismo, se dispone que los depósitos que exterioricen la tenencia de moneda nacional o extranjera no estarán sujetos a los regímenes de retención y/o percepción aplicables. Por otra parte, se establece un régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias vencidas al 31/5/2016, inclusive, o infracciones cometidas a dicha fecha.
Entre las principales características del citado régimen, destacamos las siguientes:
– el acogimiento al mismo podrá formularse hasta el 31/12/2016;
– quedan incluidas en él las obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa y/o judicial al 8/9/2016;
– se establecen exenciones y/o la condonación de recargos, multas y demás sanciones, y de los intereses resarcitorios y/o punitorios que en relación con el capital adeudado superen un porcentaje que variará entre el 10% y el 75%, según la antigüedad de la deuda;
– los agentes de recaudación quedarán liberados de recargos, multas y de cualquier otra sanción que no se encuentre firme cuando exterioricen y paguen el importe que hubieren omitido retener o percibir, o el importe que, habiendo sido retenido o percibido, no hubieran ingresado, luego de vencido el plazo para hacerlo;
– se dispone que las deudas se podrán regularizar de acuerdo a los siguientes planes de pago:
* al contado, con una reducción del 15% sobre el total de los intereses devengados por las mismas;
* para los contribuyentes no incluidos en el sistema de control especial -R. (DGR Bs. As. cdad.) 4191/2007-: un pago a cuenta del 5% de la deuda, y el saldo de deuda resultante, hasta en 90 cuotas mensuales, con un interés de financiación del 1,5% mensual;
* para los contribuyentes incluidos en el sistema de control especial -R. (DGR Bs. As. cdad.) 4191/2007-: un pago a cuenta del 15% de la deuda, y el saldo de deuda resultante, hasta en 90 cuotas mensuales, con un interés de financiación del 1,8% mensual;
* para los agentes de recaudación por las retenciones y/o percepciones no realizadas y/o por aquellas efectuadas y no ingresadas: un pago a cuenta del 15% de la deuda, y el saldo de deuda resultante, hasta en 36 cuotas mensuales, con un interés de financiación del 1,8% mensual.
Procedimiento Fiscal. Blanqueo y moratoria. Se establecen precisiones respecto de la valuación de bienes, de las adhesiones en etapas y de los conceptos a incluir en la moratoria
Como adelantáramos en el e-report del día 4/10/2016, la AFIP ha materializado, por medio de la presente resolución general, las siguientes modificaciones relacionadas con el blanqueo y la moratoria:
Blanqueo:
– Sincerar bienes a nombre de sociedades antiguas del país sin CUIT:
Cuando un ciudadano quiera sincerar un inmueble a título propio, registrado a nombre de una sociedad del país que no se encuentra operativa y no tiene CUIT, será el representante legal o un apoderado formal de la sociedad, con su CUIT personal, el que pueda prestar el consentimiento para el sinceramiento.
– La tasación de inmuebles podrá hacerse por otros profesionales habilitados:
Se permitirá que personas de otras profesiones habilitadas a efectuar tasaciones intervengan en el proceso de tasación de inmuebles para el blanqueo, estableciéndose para profesionales del país que la entidad profesional que los nuclea comunique a la AFIP la nómina de sus matriculados/inscriptos habilitados.
– Sinceramiento en etapas. Alícuota aplicable:
Cuando se sinceren bienes por etapas, se aplicará la alícuota correspondiente al momento del pago del impuesto, por lo que los bienes que se sinceran a partir del 1/1/2017 no implicarán el recálculo de los bienes sincerados hasta el 31/12/2016, cuando a esa fecha se haya cumplido con el pago del impuesto especial.
Señalamos que se admitirá efectuar más de una registración y depósito de dinero en las cuentas especiales, y el importe del pago a cuenta calculado, correspondiente a la segunda o a las siguientes registraciones en la cuenta de la misma entidad bancaria, podrá realizarse afectando fondos de los depósitos ya concretados en la misma.
Moratoria:
– Se establece con respecto a los cargos suplementarios por tributos a la exportación o importación que pueden incluirse las multas por infracciones cometidas al 31/5/2016.
– Pueden incluirse en la moratoria las declaraciones juradas determinativas originales de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales que presenten las personas humanas o sucesiones indivisas por períodos fiscales vencidos al 31/5/2016, mediante las que se declaren bienes o tenencias originados en ingresos no alcanzados por el impuesto a las ganancias o, en su caso, bienes o fondos recibidos en concepto de herencias, legados o donaciones, debidamente documentados.
– El beneficio de condonación de multas y demás sanciones por incumplimiento de obligaciones formales susceptibles de ser subsanadas -art. 23, RG (AFIP) 3920- también se aplicará a las sanciones por infracciones materiales cometidas hasta el 31/5/2016 que no se encuentren firmes ni abonadas al 22/7/2016, correspondientes a obligaciones sustanciales incluidas en planes de facilidades de pago anteriores que se encuentren vigentes. Asimismo, se aclara que la caducidad del plan producirá la pérdida del beneficio de condonación en proporción a la deuda pendiente al momento en que aquella opere.
– LEY 27264 – RÉGIMEN DE FOMENTO PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS. FALTA REGLAMENTACIÓN PARA SU APLICACIÓN.
Se instrumentan diversas medidas de fomento para las micro, pequeñas y medianas empresas, en materia de beneficios fiscales y de fomento a la utilización de instrumentos de crédito.
Entre las principales medidas, se destacan:
– eximición del impuesto a la ganancia mínima presunta para los ejercicios que se inicien a partir del 1/1/2017;
– creación de un bono de crédito fiscal equivalente a un porcentaje del importe de las inversiones en bienes de capital y/u obras de infraestructura que realicen;
– estabilidad fiscal hasta el 31/12/2018;
– la posibilidad de solicitar la conversión del crédito fiscal del primer párrafo, originado en inversiones productivas, que no sea absorbido en el ejercicio, en un bono para cancelar tributos nacionales, incluidos los aduaneros;
– el cómputo como pago a cuenta del impuesto a las ganancias de la totalidad del impuesto a los créditos y débitos en las operaciones bancarias;
– la elevación del monto de los certificados de crédito fiscal que se otorgan con motivo del régimen de crédito fiscal para educación técnica -L. 22317-;
– se amplía el alcance del Fondo de Garantías para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME), como así también el universo de sujetos que pueden acceder al régimen de bonificación de tasas de interés para créditos financieros -art. 4, L. 24467-;
– se permite a las sociedades de responsabilidad limitada la posibilidad de emitir obligaciones negociables, y a las entidades de seguro, invertir en las mismas;
– se propician medidas para favorecer la negociación de pagarés en los mercados de valores; y
– se instruye al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a realizar las acciones necesarias para que el acceso a los beneficios del Programa de Recuperación Productiva pueda realizarse mediante trámite simplificado para las micro, pequeñas y medianas empresas.
Por último, destacamos que, respecto del régimen de fomento de inversiones, el mismo será aplicable a las inversiones productivas que se realicen entre el 1/7/2016 y el 31/12/2018.
– Regímenes Especiales. Se reglamenta el régimen de fomento para las micro, pequeñas y medianas empresas
Se reglamenta el régimen de fomento para las micro, pequeñas y medianas empresas, estableciéndose, entre otras, las siguientes disposiciones:
– Ganancia mínima presunta:
La AFIP deberá dictar las disposiciones reglamentarias para liberar del impuesto y sus anticipos a las micro, pequeñas y medianas empresas, cuyos períodos fiscales se inicien a partir del 1/1/2017, como así también establecer un procedimiento de acreditación y/o devolución de los anticipos del impuesto que se hubiesen ingresado por el período fiscal por el cual no resulta aplicable el gravamen.
– Impuesto a los créditos y débitos:
Se establece que el cómputo del 100% y/o del 50% del impuesto -según corresponda- como pago a cuenta del impuesto a las ganancias comprende el importe del impuesto sobre los créditos y débitos efectivamente ingresado hasta la finalización del ejercicio anual en curso.
Si se tratare del primer ejercicio anual, se tendrá en cuenta el importe efectivamente ingresado a partir del 10/8/2016.
– Fomento de inversiones productivas:
Para acceder a los beneficios del régimen de fomento de inversiones productivas, los contribuyentes que estén correctamente categorizados como micro, pequeñas y medianas empresas deberán presentar una declaración jurada a través de un servicio con clave fiscal en la Web de la AFIP, la cual deberá contener determinada información, entre la que se destaca:
* informar que la presentación cumple con los requisitos exigidos en relación con las inversiones a realizar, que el solicitante no se encuentra excluido del régimen por ninguna de las situaciones especificadas en la ley, que mantiene el nivel de empleo y si corresponde la solicitud de un bono de crédito fiscal intransferible para la cancelación de tributos nacionales, incluidos los aduaneros;
* las inversiones productivas y los créditos fiscales del impuesto al valor agregado contenidos en la declaración jurada comentada precedentemente deberán ser acreditados mediante la emisión de un dictamen formado por contador público independiente matriculado en la jurisdicción correspondiente con firma legalizada, debiendo acompañarse un archivo en formato “pdf” como parte integrante del mismo;
* para el caso de obras de infraestructura, además, deberá acompañarse de un dictamen de un profesional matriculado competente en la materia, indicando el tipo de obra, el grado de avance de la misma y la fecha de habilitación y afectación a la actividad productiva durante la vigencia del régimen de fomento.
Respecto del requisito del nivel de empleo, se entenderá que se reduce cuando exista una diferencia mayor al 5% con relación al promedio de trabajadores declarados durante el ejercicio fiscal anterior, y no se verá modificado cuando se trate de renuncias, jubilación o fallecimiento.
– Pago a cuenta en el impuesto a las ganancias por inversiones productivas:
El beneficio del pago a cuenta del 10% sobre el valor de las inversiones productivas en el impuesto a las ganancias podrá utilizarse a partir de la presentación de la declaración jurada presentada en la Web de la AFIP, comentada precedentemente.
Con respecto al cómputo, se atribuirá al único dueño para empresas unipersonales, y a cada socio en la misma proporción de su participación en las utilidades, computándose contra el impuesto a las ganancias hasta el límite del incremento de la obligación fiscal originado por la incorporación de la ganancia que dio lugar al pago a cuenta.
Asimismo, se establecen precisiones con respecto al importe computable del pago a cuenta para establecimientos agropecuarios y en el caso de habilitación parcial de las inversiones productivas.
– Bono de crédito fiscal por inversiones en bienes de capital y en obras de infraestructura:
El bono de crédito fiscal otorgado al solicitante podrá ser utilizado durante el plazo de 10 años, contados desde su emisión por parte de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, la misma que, junto a la AFIP, establecerá los mecanismos necesarios para que el mismo pueda utilizarse para la cancelación de tributos nacionales, incluidos los aduaneros.
Por último, destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 18/10/2016.
– Impuesto al Valor Agregado. Régimen de fomento para las micro y pequeñas empresas. Se reglamenta el diferimiento del ingreso del saldo de la declaración jurada mensual del impuesto en la fecha de vencimiento del segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento original
Se establecen las disposiciones que deben observar las micro y pequeñas empresas para usufructuar el beneficio del ingreso del saldo del impuesto al valor agregado mensual en la fecha de vencimiento correspondiente al segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento original -dispuesto por el art. 7, L. 27264-. En tal sentido, señalamos:
* Los contribuyentes alcanzados por el beneficio deberán:
– Poseer la CUIT con estado administrativo sin limitaciones;
– Tener actualizado y sin inconsistencias el domicilio fiscal y los domicilios de los distintos locales y establecimientos;
– Constituir y/o mantener el domicilio fiscal electrónico;
– Informar a través de la Web de la AFIP una dirección de correo electrónico y un número de teléfono particular;
– Tener actualizado en el Sistema Registral el código de actividad;
– No registrar falta de presentación de las declaraciones juradas determinativas y/o informativas.
* No podrán acceder al beneficio los sujetos imputados penalmente por delitos tipificados en el Código Aduanero, la ley penal tributaria o por delitos comunes que tengan conexión con el cumplimiento de obligaciones impositivas, de la seguridad social o aduaneras, cuando se haya dictado el correspondiente auto de procesamiento a juicio.
* Para acceder al régimen se deberá ingresar, a partir del 1/11/2016, a la Web de la AFIP con clave fiscal, y luego al servicio denominado “PYME Solicitud de Categorización y/o Beneficios”. Una vez efectuados determinados controles, la adhesión surtirá efecto desde el primer día de aprobación de la categorización.
* Los sujetos adheridos al beneficio se encuentran obligados a utilizar el “Sistema de Cuentas Tributarias”, debiendo presentar las declaraciones juradas mensualmente en las fechas de vencimiento general e ingresar el saldo a pagar en la fecha de vencimiento del segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento original, utilizando exclusivamente el procedimiento de transferencia electrónica de fondos -dispuesto por la RG (AFIP) 1778-.
* No podrá financiarse el ingreso del saldo mediante el régimen de facilidades de pago permanente -dispuesto por la RG (AFIP) 3827-.
* Sujetos comprendidos en el régimen de ingreso del IVA trimestral, resolución general (AFIP) 3878:
– Las micro y pequeñas empresas que mantengan dicha condición y ya se encuentren incluidas en el régimen de ingreso del impuesto en forma trimestral serán incorporadas de oficio al presente régimen a partir del período fiscal diciembre de 2016.
– Para las medianas empresas -tramo 1-, el beneficio de cancelación trimestral -dispuesto por la RG (AFIP) 3878- será dado de baja de manera automática desde el primer día del mes siguiente al que opere el vencimiento general para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias -conforme a lo que dispone el último párrafo del art. 4 de la citada RG-.
Las presentes disposiciones resultan de aplicación desde el 19/10/2016, y el servicio “PYME Solicitud de Categorización y/o Beneficios” se encontrará disponible desde el 1/11/2016. |
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– Monotributistas y autónomos. Se generaliza el pago electrónico
Se establece que los monotributistas encuadrados en las categorías H, I, J, K y L, y los autónomos encuadrados en las categorías III, III’, IV, IV’, V y V’ no podrán pagar dichas obligaciones mensuales a través de pagos manuales, debiendo realizar estos a través de las siguientes modalidades:
* transferencia electrónica de fondos [RG (AFIP) 1778];
* débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito [RG (AFIP) 1644];
* débito en cuenta a través de cajeros automáticos [RG (AFIP) 1206]; o
* débito directo en cuenta bancaria, a cuyo efecto deberán solicitar previamente la adhesión al servicio en la entidad bancaria en la cual se encuentre radicada su cuenta.
Asimismo, podrán solicitar -sin costo- la apertura de una “caja de ahorro fiscal” en cualquier sucursal o en la Casa Central del Banco de la Nación Argentina.
Por último, destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación para las obligaciones fiscales cuyos vencimientos se produzcan en los meses que se indican a continuación:
a) Monotributistas:
* categorías L y K: octubre de 2016;
* categorías J e I: noviembre de 2016;
* categoría H: diciembre de 2016.
b) Autónomos:
* categorías V y V’: octubre de 2016;
* categorías IV y IV’: noviembre de 2016;
* categorías III y III’: diciembre de 2016.
– Identificación de la CBU a través de un alias
Mediante la Comunicación A (BCRA) 6044/2016 – BO: 11/10/2016, el Banco Central de la República Argentina comunica que se ha resuelto la creación de la facilidad denominada “alias CBU” mediante la implementación de una funcionalidad que le permitirá al cliente bancario asociar un alias a cada una de sus claves bancarias, y a los emisores de transferencias o generadores de pagos, su gestión y realización con el ingreso del “alias” de la cuenta receptora.
– Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Régimen general de agentes de recaudación. Modificaciones
Se introducen modificaciones al régimen general de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos -R. (AGIP Bs. As. cdad.) 939/2013-, entre las que destacamos las siguientes:
– Respecto de los sujetos obligados a actuar como agentes de recaudación del presente régimen, cuando hubieran obtenido en el año calendario anterior ingresos por un monto superior a los $ 60.000.000, se especifica que deberán ser contribuyentes locales del impuesto o alcanzados por el régimen de Convenio Multilateral que posean sede o alta en la jurisdicción.
– La Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos podrá incorporar como agente de recaudación a cualquier sujeto en virtud del interés fiscal de las actividades económicas que desarrolle.
– Para las devoluciones de las percepciones practicadas mediante la emisión de notas de crédito, se elimina el requisito de que deban ser emitidas en el mismo mes en que se realizó la operación que les diera origen. Recordamos que las devoluciones de las percepciones practicadas, mediante notas de crédito, procederán únicamente como consecuencia de la anulación total de la operación que se hubiera instrumentado mediante la confección de la correspondiente factura o documento equivalente.
– Quedarán excluidas de los regímenes de percepción las siguientes operaciones:
* las realizadas con empresas de gas, agua, servicios cloacales y telecomunicaciones, cuando las mismas estén destinadas a inmuebles situados fuera del territorio de la Ciudad;
* las operaciones financieras realizadas por entidades comprendidas en la ley (nacional) 21526 y por las entidades emisoras y/o administradoras de tarjetas de crédito y/o compra, cuando las mismas sean realizadas en sus casas matrices, sucursales, agencias, filiales u otras dependencias situadas fuera del ámbito de la Ciudad;
* las operaciones realizadas por compañías de seguros, reaseguros y de capitalización y ahorro, cuando las mismas tengan por objeto bienes situados o personas domiciliadas fuera del ámbito de la Ciudad; y
* las ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios realizadas con consumidores finales.
Destacamos que las modificaciones señaladas se suman a las introducidas por las resoluciones generales (AGIP) 364/2016 y (AGIP) 421/2016 que reformularon el régimen, y serán de aplicación a partir de las operaciones realizadas que se efectúen desde el 1/11/2016. |
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