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Impuestos
ACTUALIZACIÓN Nº 03/2017 |
CABA, 04 de Abril de 2017 |
- Impuesto a las Ganancias. Régimen de retención sobre rentas de trabajadores en relación de dependencia y otros. Régimen simplificado para informar ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros. Ordenamiento y modificaciones
Se sustituye el marco normativo del régimen de retención sobre rentas de trabajadores en relación de dependencia y otros -RG (AFIP) 2437-.
Señalamos las principales modificaciones introducidas:
– Se incrementa a $ 500.000 el importe a partir del cual los beneficiarios deberán presentar las declaraciones juradas informativas de bienes personales y de ganancias. Asimismo, se unifica dicho monto para la presentación de ambas declaraciones juradas.
– Respecto de los alquileres pagados por casa-habitación, se podrá deducir hasta el 40% de las sumas pagadas en dicho concepto por el contribuyente hasta el límite de la ganancia no imponible correspondiente, siempre y cuando el beneficiario de la renta no resulte titular de ningún inmueble.
A los fines del cómputo de esta deducción, será necesario que el citado beneficiario remita a la AFIP, a través del SiRADIG Trabajador, una copia del contrato de alquiler -original y con cada renovación- en formato “.pdf”, y que el monto de los alquileres abonados se encuentre respaldado mediante la emisión de una factura o documento equivalente por parte del locador -RG (AFIP) 4004-E-.
– En el caso de las cargas de familia, se aclara que la deducción por hijo podrá ser computada por ambos progenitores, en la medida en que se cumpla con todos los requisitos legales, y para el caso de hijastro, dicha deducción será computada por el progenitor. Si este no posee renta imponible, la deducción podrá computarse en cabeza del progenitor afín, que, según el artículo 672 del Código Civil y Comercial, es el cónyuge o conviviente que vive con quien tiene a su cargo el cuidado personal del niño o adolescente.
– También se podrán deducir los gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador, en los importes que fije el convenio colectivo de trabajo correspondiente a la actividad de que se trate o los efectivamente liquidados, de acuerdo con la documentación que lo acredite, y hasta un máximo del 40% de la ganancia no imponible correspondiente.
– Las deducciones referidas a aportes jubilatorios, obras sociales, otros descuentos obligatorios y otros aportes efectuados a cajas complementarias de previsión deberán proporcionarse de acuerdo al monto de las remuneraciones gravadas y al monto de las horas extras exentas, y asignarse a cada una de estas, respectivamente.
Por último, señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación desde el período fiscal 2017.
- Facturación y Registración. Obligación de emitir comprobantes electrónicos originales para respaldar operaciones de locación de inmuebles destinados a casa-habitación. Se deja sin efecto la excepción a la obligación de emitir comprobantes por locación menor a $ 1.500
Se extiende la obligación de utilizar comprobantes electrónicos originales para respaldar operaciones de locación de inmuebles destinados a casa-habitación del locatario.
En este orden, se establecen determinadas características, que detallamos a continuación:
– Los comprobantes alcanzados son las facturas, recibos, notas de crédito y de débito “B” y “C”;
– Se podrán confeccionar mediante el intercambio de información del servicio web o a través del servicio denominado “Comprobantes en línea”;
– Cuando se trate de locaciones cuyos importes se perciban a través de intermediarios, los comprobantes emitidos por estos a su nombre serán válidos y deberán indicar además los datos del beneficiario o beneficiarios por cuya cuenta y orden se percibe el importe de la locación;
– En el caso de que el inmueble pertenezca a más de un titular, la factura o el recibo podrán ser emitidos a nombre de alguno de los condóminos, quien deberá ser siempre el mismo mientras perdure el condominio, indicando en dicho comprobante los datos del resto de los condóminos;
– Los monotributistas de las categorías A, B, C, D y E se encuentran exceptuados de la obligación de emisión de comprobantes electrónicos.
Destacamos que se deja sin efecto la excepción a la obligación de emitir comprobantes por parte de las personas humanas por la locación de un único inmueble que no supere la suma de $ 1.500 mensuales, quedando alcanzados también en la obligación de emitirlos, en forma manual o electrónica, según el caso, también por estas sumas.
Por último, señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 3/3/2017. No obstante, y en relación con los monotributistas de las categorías F y G, se establece que los mismos deberán emitir los comprobantes electrónicos a partir del 1/6/2017.
Ya se encuentra operativo en el Sistema SiRADIG Trabajador -F. 572 web- la posibilidad de cargar los alquileres pagados por casa-habitación para acceder a la deducción del 40% de las sumas pagadas por dicho concepto y hasta el límite de la ganancia no imponible correspondiente, siempre y cuando el beneficiario de la renta no resulte titular de ningún inmueble.
Recordamos que la resolución general (AFIP) 4003-E establece la carga de una copia del contrato de alquiler -original y con cada renovación- en formato “.pdf”, y que el monto de los alquileres abonados se encuentre respaldado mediante la emisión de una factura o documento equivalente por parte del locador -RG (AFIP) 4004-E-.
- Regímenes Especiales. MIPYME. Régimen de fomento de inversiones productivas. Declaración jurada anual
Se reglamenta la forma y demás requisitos que se deberán cumplir para la presentación de la declaración jurada relacionada con las inversiones productivas -arts. 5 y 6, D. 1101/2016-, por parte de las empresas inscriptas en el registro de MIPYME.
En relación con la declaración jurada, se establece:
– Dicha información se suministrará a través del servicio web de la AFIP.
– Deberá contar con dictamen emitido y suscripto por contador público.
– Deberá presentarse desde el primer día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal hasta el décimo día del mismo mes para personas humanas y sucesiones indivisas, y desde el primer día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal hasta el último día del mismo mes en el caso de personas jurídicas.
En carácter de excepción, la información referida al período comprendido entre el 1/7/2016 y el 31/12/2016 será suministrada desde el primer día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal 2016 hasta el último día del citado mes.
Con respecto al bono de crédito fiscal que se otorgue, será emitido mediante instrumento electrónico e identificado por la AFIP con un determinado prefijo y el nombre “Fomento a las inversiones productivas”.
Tanto la aprobación como el rechazo serán comunicados al domicilio especial electrónico constituido por la empresa y, en caso de verificarse cualquier incumplimiento en los requisitos, para la obtención del beneficio, el trámite será desestimado en su totalidad.
Asimismo, se define cuáles son las actividades que se consideran incluidas como industria manufacturera, tramo 1 -párr. 2, art. 24, L. 27264-.
Por último, destacamos que las empresas cuyos cierres de ejercicio hubieran operado entre los días 1/7/2016 y 30/11/2016, inclusive, podrán interponer la solicitud de los beneficios de fomento de inversiones hasta el 28/4/2017. En caso de resultar aprobada dicha solicitud, la AFIP establecerá la forma y plazo en que los beneficiarios podrán exteriorizar y computar el pago a cuenta en el impuesto a las ganancias.
- Regímenes Especiales. Régimen de fomento para las micro, pequeñas y medianas empresas. Beneficios impositivos. Bono de crédito fiscal para el pago de tributos
Se establece en 3,5% sobre el monto del bono fiscal el costo originado en tareas de verificación y control del efectivo cumplimiento de los requisitos y demás obligaciones, para quienes soliciten el bono de crédito fiscal por inversiones en bienes de capital y en obras de infraestructura -art. 21, D. 1101/2016- utilizable para la cancelación de tributos nacionales
- Regímenes Especiales. Micro, pequeñas y medianas empresas. Se modifican las categorías a partir del 1/4/2017
Se adecuan los valores máximos de las ventas totales anuales, realizando una apertura por categoría de empresa y por actividad, según el siguiente detalle:
Categoría\Sector |
Construcción |
Servicios |
Comercio |
Industria y minería |
Agropecuario |
Micro |
$ 4.700.000 |
$ 3.500.000 |
$ 12.500.000 |
$ 10.500.000 |
$ 3.000.000 |
Pequeña |
$ 30.000.000 |
$ 21.000.000 |
$ 75.000.000 |
$ 64.000.000 |
$ 19.000.000 |
Mediana Tramo 1 |
$ 240.000.000 |
$ 175.000.000 |
$ 630.000.000 |
$ 520.000.000 |
$ 145.000.000 |
Mediana Tramo 2 |
$ 360.000.000 |
$ 250.000.000 |
$ 900.000.000 |
$ 760.000.000 |
$ 230.000.000 |