Impuestos

Aquellos sujetos que aún tengan en uso talonarios de facturación sin CAI deberán dejar de utilizarlos a partir del 1/6/2017

La Administración Federal de Ingresos Públicos establece que aquellos monotributistas que aún estén utilizando talonarios de facturas y/o documentos equivalentes impresos con anterioridad al 1/11/2014 que no posean CAI deberán dejar de utilizarlos a partir del 1/6/2017.
Los comprobantes sin CAI que quedaran en existencia sin uso deberán ser inutilizados mediante la leyenda “Anulado”.
Recordamos que, oportunamente, la resolución general (AFIP) 3704 había dispuesto la posibilidad de continuar utilizando los comprobantes impresos sin CAI hasta su agotamiento, en la medida en que los mismos sean informados a la AFIP y siempre que no se hubiera comenzado a utilizar talonarios impresos con CAI.

Adopción de la doctrina de las causas “Hermitage SA” y “Diario Perfil SA”

La AFIP establece, en base al criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas “Hermitage SA”, del 15/6/2010, y “Diario Perfil SA”, del 11/2/2014, que el impuesto a la ganancia mínima presunta no resulta exigible cuando existan balances contables que arrojen pérdida y quebranto en la declaración jurada de ganancias.

INS. GRAL (AFIP) 2/2017

I. Introducción

Mediante los fallos “Hermitage SA c/PEN – MEOSP – Tít. V L. 25063 s/proceso de conocimiento” -Expte. H.442.XXXVIII, sentencia del 15/6/2010- y “Diario Perfil SA c/AFIP-DGI s/DGI” -Expte. D. 394. XLVIII, sentencia del 11/2/2014- y las sentencias dictadas con posterioridad, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), se pronunció sobre la inconstitucionalidad del Título V, artículo 6 de la ley 25063 que estableció el impuesto a la ganancia mínima presunta, por considerar que de la norma surgía una presunción de renta, fundada en la existencia de activos en poder del contribuyente, existiendo una marcada desconexión entre el hecho imponible y la base imponible.

II. Cuestión litigiosa

El Máximo Tribunal de la Nación sostuvo en la causa “Hermitage SA” que la cuestión objeto de controversia era, en lo esencial, determinar si ese modo de imposición, en la medida en que no tiene en cuenta el pasivo de los sujetos comprendidos en la norma y se desentiende de la existencia de utilidades efectivas, resultaba inconstitucional en tanto, como sucede en el sub examine, la actora había demostrado que su explotación comercial arrojó pérdidas.

En este sentido, ha indicado que el legislador, sin tener en cuenta las modalidades propias que pueden adquirir explotaciones tan diversas, ha supuesto -sobre la base de la existencia y mantenimiento de sus activos- que dichas explotaciones, en todos los casos, obtendrán una renta equivalente al 1% del valor de estos, y no ha dado fundadas razones para impedir la prueba de que, en un caso concreto, no se ha obtenido la ganancia presumida por la ley. Por lo tanto la iniquidad de esta clase de previsión, se pondría en evidencia ante la comprobación fehaciente de que aquella renta presumida por la ley, lisa y llanamente, no ha existido.

Luego, al analizar la prueba producida concluyó que los resultados de la sociedad arrojan pérdidas que obstarían a descontar el impuesto del que aquí se trata e incrementarían aún más el detrimento contable e impositivo, circunstancia que desvirtúa la existencia de una ganancia presunta.

Por su parte, en la causa “Diario Perfil SA”, al remitir al precedente citado anteriormente, destacó que la doctrina que surge del mismo no exige, de manera alguna, que deba demostrarse la imposibilidad de que los activos generen la renta presumida por la ley -o que no tengan capacidad para hacerlo- sino, simplemente, que esa renta, en el período examinado, no exista. Posteriormente, al analizar la prueba, destacó que la actora registró pérdidas en sus balances contables correspondientes a los períodos pertinentes y que a su vez registró quebrantos en su declaración jurada del impuesto a las ganancias del período fiscal en cuestión, por lo que tuvo por acreditado, en los términos de la doctrina del citado caso “Hermitage SA”, que aquella renta presumida por la ley, lisa y llanamente, no ha existido.

III. Doctrina resultante

Conforme el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a los efectos de establecer la procedencia de aplicar el impuesto a la ganancia mínima presunta -Tít. V, art. 6, L. 25063 (B.O. 30/12/1998)- no debe exigirse la demostración de la imposibilidad de que los activos generen la renta presumida por la ley -o que no tengan capacidad para hacerlo-, sino que esa renta, en el período examinado, no existió.

Por lo tanto en los casos en que se pruebe la existencia de pérdidas en los balances contables correspondientes al período pertinente y, a su vez, se registren quebrantos en la declaración jurada del impuesto a las ganancias del período fiscal en cuestión, se tendrá por acreditado, en los términos de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Hermitage SA”, que aquella renta presumida por la ley no ha existido.

IV. Ámbito de aplicación

La presente Instrucción General resulta de aplicación por parte de todas las áreas jurídicas con competencia en la materia.

V. Juicios contenciosos en trámite

En virtud de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en aquellos juicios en trámite en los que se sostuviera un criterio diferente al del Máximo Tribunal, corresponderá allanarse o desistir de la acción, total o parcialmente o, en su caso, consentir la sentencia.

En todos los supuestos y, siempre que el estado procesal del juicio lo permita, se solicitará la imposición de costas en el orden causado.

Aplicación: para establecer el criterio a adoptar por el fisco con respecto a la exigibilidad del impuesto, cuando la DDJJ de ganancias arroje quebranto.

Impuestos

06-02-2017 La AFIP incrementará de $200.000 a $500.000 el ingreso bruto anual a partir del cual los asalariados y jubilados deben cumplir con la presentación de una declaración jurada patrimonial, aun cuando no están alcanzados por el Impuesto a los Bienes Personales

 

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) incrementará de $200.000 a $500.000 el ingreso bruto anual a partir del cual los asalariados y jubilados deben cumplir con la presentación de una declaración jurada patrimonial, aun cuando no están alcanzados por el Impuesto a los Bienes Personales.

El plazo para presentar las declaraciones vencerá el 30 de junio. Quienes tengan bienes gravados que al 31 de diciembre sumen un valor de por lo menos $800.000, quedan alcanzados por el tributo. Estas personas, claro está, deben hacer su presentación más allá de cuál haya sido su ingreso durante el año pasado.

 

Además, la AFIP incrementará de $300.000 a $500.000 el salario bruto anual a partir del cual el contribuyente está obligado a presentar la declaración informativa anual correspondiente al Impuesto a las Ganancias.

Para las dos obligaciones, entonces, regirá ahora una única cifra, que es equivalente a haber tenido el año pasado un salario bruto mensual promedio de $38.460 considerando el aguinaldo).