Impuestos

La agencia de recaudación de la provincia de Buenos Aires, a través de la resolución 11/2024, establece un anticipo extraordinario en el impuesto sobre los ingresos brutos.

Dicho anticipo alcanzara a aquellos que tengan el carácter de grandes contribuyentes y desarrollen una actividad que corresponda a un mercado con un grado de concentración elevado, considerando como tal el valor del índice de Herfindahl y Hirschman (IHH) mayor a mil ochocientos.

Aquellos que sean alcanzados por la obligación serán notificados a través del domicilio fiscal electrónico, donde se comunicara el valor del anticipo, el cual tendrá fecha de vencimiento el 8 de marzo de 2024.

El importe resultara de aumentar en cuatro veces el impuesto determinado del mes de octubre 2023. En el caso de que el contribuyente no hubiere presentado declaración jurada o no haya declarado ingresos en ese mes, se fijara en cuatro veces el importe del impuesto determinado del último anticipo no prescripto mas reciente declarado, incrementado en un setenta por ciento.

El crédito generado por el pago del anticipo adicional podrá ser utilizado para la cancelación de anticipos vencidos o anticipos siguientes aun excediendo el periodo fiscal.

Aquellos contribuyentes que hayan ingresado el anticipo adicional del impuesto sobre los ingresos brutos serán incluidos de oficio con alícuotas morigeradas, en todos los regímenes de recaudación del tributo que utilicen padrones de contribuyentes que les resulten aplicables, a partir del mes subsiguiente a aquel en el cual se hubiera registrado, en las bases de datos de la agencia de recaudación, la cancelación de dicha obligación.

Para el período fiscal 2023 el mínimo no imponible general será de $27.377.408,28 y el correspondiente al inmueble destinado a casa habitación será de $136.887.041,42.

En síntesis, los contribuyentes que posean bienes gravados –excepto participaciones societarias- cuya valuación según las normas del tributo no supere la suma de $27.377.408,28 no deberían ingresar el impuesto, remarca.

El excedente del mínimo no imponible no utilizado no podrá computarse contra ningún otro inmueble, ya que dicho valor se computa solamente contra el inmueble que tiene ese destino.

Por el contrario, si el valor del inmueble destinado a casa habitación es superior a $136.887.041,42, el excedente pasará a formar parte del resto de los bienes y se utilizará para el cómputo de los “bienes del hogar” y, en su conjunto, se aplicarán contra el mínimo no imponible de $27.377.408,28 vigente para el período fiscal 2023.