General

Por el plazo de 60 días corridos, que aquellos exportadores que se encuentren inscriptos en el Registro de Empresas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs)- y presenten incumplimientos de sus obligaciones impositivas y/o de la seguridad social ante esta Administración Federal, podrán utilizar la garantía “Declaración jurada del exportador”, en los términos del apartado II del Anexo II de la Resolución General Nº 3.885.

La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires extendió hasta el 31 de julio próximo la vigencia del plan de regularización de deudas destinado a micro, pequeñas y medianas empresas, que vencía el 31 de mayo.
Recordamos que el citado régimen de facilidades, contempla la quita total de intereses, multas y punitorios y abarca deudas vencidas al 31 de diciembre de 2019 -tanto en estado judicial como prejudicial-.