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PROCESO DE RENOVACIÓN AUTOMÁTICA DE “CERTIFICADOS MIPYME” PARA EMPRESAS CON CIERRE DE EJERCICIOS FISCALES DICIEMBRE 2019 Y ENERO 2020

Se establece que la renovación automática de los “Certificados MIPYME” de aquellas empresas cuyos cierres de ejercicios fiscales operaron en los meses de diciembre de 2019 y enero 2020 se realizará durante el mes de junio de 2020, para lo cual remitirán a las empresas a partir del 10 de junio los Formularios 1272 para su verificación hasta el 20 de junio de 2020 inclusive.

RESOLUCIÓN GENERAL CONJUNTA (Adm. Fed. Ingresos Públicos – Sec. Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores) 4737
BO: 10/06/2020

Como consecuencia de haberse prorrogado el plazo de tramitación para acceder a los créditos tasa cero por parte de Monotributistas y Autónomos, la AFIP modifica el detalle de los pagos de las obligaciones mensuales de dichos contribuyentes, que realizaran las entidades financieras.
En este sentido, se establecen los meses en que los bancos ingresarán en nombre del Contribuyente el monto equivalente a la obligación mensual correspondiente, en virtud de la acreditación de la primera cuota del crédito, según el siguiente detalle:

* Monotributistas:

– Primera cuota acreditada en el mes de Mayo 2020: las entidades bancarias cancelarán los períodos Junio, Julio y Agosto 2020
– Primera cuota acreditada en Junio 2020: las entidades bancarias cancelarán los períodos Julio, Agosto y Septiembre 2020.
– Primera cuota acreditada en el mes de Julio 2020: las entidades bancarias cancelarán los períodos Agosto, Septiembre y Octubre 2020.

* Autónomos:

– Primera cuota acreditada en el mes de Mayo 2020: las entidades bancarias cancelarán los períodos Mayo, Junio y Julio 2020
– Primera cuota acreditada en Junio 2020: las entidades bancarias cancelarán los períodos Junio, Julio y Agosto 2020.
– Primera cuota acreditada en el mes de Julio 2020: las entidades bancarias cancelarán los períodos Julio, Agosto y Septiembre 2020.

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 4732
BO: 05/06/2020

Se suspende la iniciación de juicios fiscales por parte de la AFIP hasta el 30/6/2020, inclusive, sin perjuicio de los actos procedimentales y procesales destinados a impedir la prescripción de las acciones y poderes del Fisco para determinar y/o exigir el pago de los tributos, multas y accesorios.

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 4730
BO: 04/06/2020