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Impuestos
Como consecuencia de haberse prorrogado el plazo de tramitación para acceder a los créditos tasa cero por parte de Monotributistas y Autónomos, la AFIP modifica el detalle de los pagos de las obligaciones mensuales de dichos contribuyentes, que realizaran las entidades financieras.
En este sentido, se establecen los meses en que los bancos ingresarán en nombre del Contribuyente el monto equivalente a la obligación mensual correspondiente, en virtud de la acreditación de la primera cuota del crédito, según el siguiente detalle:
* Monotributistas:
– Primera cuota acreditada en el mes de Mayo 2020: las entidades bancarias cancelarán los períodos Junio, Julio y Agosto 2020
– Primera cuota acreditada en Junio 2020: las entidades bancarias cancelarán los períodos Julio, Agosto y Septiembre 2020.
– Primera cuota acreditada en el mes de Julio 2020: las entidades bancarias cancelarán los períodos Agosto, Septiembre y Octubre 2020.
* Autónomos:
– Primera cuota acreditada en el mes de Mayo 2020: las entidades bancarias cancelarán los períodos Mayo, Junio y Julio 2020
– Primera cuota acreditada en Junio 2020: las entidades bancarias cancelarán los períodos Junio, Julio y Agosto 2020.
– Primera cuota acreditada en el mes de Julio 2020: las entidades bancarias cancelarán los períodos Julio, Agosto y Septiembre 2020.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 4732
BO: 05/06/2020