General

El Régimen de información sobre Participaciones Societarias junto con el de Rentas Pasivas del año 2019 debe presentarse entre los días 28 al 30 de octubre 2020 -según la terminación del dígito verificador de la CUIT del responsable- A fin del mes de julio vence el régimen de información de Rentas Pasivas para los años 2016, 2017 y 2018. -Según RG (AFIP) 4697 (BO: 15/4/2020) –

El detalle de las fechas de vencimiento es el siguiente:

PARTICIPACIONES SOCIETARIAS: INFORMACIÓN AL 31/12/2019 Y RENTAS PASIVAS: AÑOS 2016 – 2017 – 2018 Y 2019
CUIT (TERMINACIÓN ÚLTIMO DÍGITO VERIFICADOR) FECHA DE VENCIMIENTO
0-1-2-3 28/10/2020
4-5-6 29/10/2020
7-8-9 30/10/2020

Destacamos que para el año calendario 2021 y siguientes los vencimientos operarán como es habitual durante el mes de julio de cada año.

Se prorroga al 31/7/2020 la vigencia transitoria del régimen de facilidades de pago permanente con relación a los mayores beneficios correspondientes a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicable.
Recordamos que con la presente medida las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo I pueden acceder hasta un máximo de 10 planes de facilidades de pago y el resto de contribuyentes pueden acceder hasta un máximo de 6 planes de pago.

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 4744
BO: 27/06/2020

La Jefatura de Gabinete de Ministros establece las siguientes condiciones para los beneficios de junio 2020:

Salario Complementario para trabajadores de empresas afectadas en forma crítica y en zonas de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO):
– Será equivalente al 50% del salario neto del 83% de la remuneración bruta devengada en el mes de abril de 2020.
– Este monto no podrá ser inferior a 1 SMVM ni superior a 2 SMVM;
– La suma del Salario Complementario no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio superior a su Salario Neto correspondiente al mes de abril de 2020.

Salario Complementario para trabajadores en zonas de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO):
– Será equivalente al 50% del salario neto del 83% de la remuneración bruta devengada en el mes de abril de 2020.
– Este monto no podrá ser inferior ni superior a 1 SMVM;
– La suma del Salario Complementario no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio superior a su Salario Neto correspondiente al mes de abril de 2020.

Condiciones de admisibilidad
– Para admitir el beneficio solicitado por el empleador, se estimará la variación del 5% positivo de la facturación de los empleadores comparando los períodos mayo de 2019 con mayo de 2020, en tanto que en el caso de las empresas que iniciaron sus actividades entre el 1 de enero de 2019 y el 30 de noviembre de 2019, la comparación de la facturación del mes de mayo de 2020 debería hacerse con la del mes de diciembre de 2019.
– Las empresas que iniciaron su actividad a partir del 1 de diciembre de 2019 -al igual que las que la iniciaron durante el año 2020- no se considerará la variación de facturación a los efectos de la obtención del beneficio del Salario Complementario.
– Se excluye a los trabajadores con remuneraciones brutas devengadas en el mes de abril de 2020 superiores a $140.000.
– Se establecen condiciones especiales para trabajadores con pluriempleo.
– Para las empresas de más de 800, no podrán incrementar los honorarios, salarios o anticipos de los miembros de los órganos de administración más de un 5%.

Contribuciones patronales al SIPA
Las empresas afectadas en forma crítica gozarán de la reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA, mientras que el resto de las empresas gozarán de la postergación de la fecha de pago de las mismas.

Crédito a tasa cero
Se extiende el plazo para adherirse hasta el 31 de julio de 2020. DECISIÓN ADMINISTRATIVA (Jefatura de Gabinete de Ministros Nacional) 1133/2020
BO (Nacional): 27/06/2020