General

En el día de ayer se presentó en la legislatura porteña un proyecto de ley que prevé exceptuar del pago de las cuotas mensuales del impuesto inmobiliario y ABL de los meses de junio y julio de 2020, a los locales comerciales que desarrollen actividades de venta de bienes muebles y prestaciones de servicios no exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio. El beneficio también aplicará a los locales de actividades gastronómicas, como así también para inmuebles donde se desarrollan actividades de hotelería, alojamiento, pensiones, geriátricos, albergues transitorios y/o moteles. Destacamos que el beneficio no alcanza a los locales comerciales de las entidades financieras y las de cobro de pago de servicios y tributos. Para acceder al texto del proyecto

La AFIP ya comenzó a enviar notificaciones a los Responsables Inscriptos en el IVA para que instrumenten el libro de IVA Digital.

Recordamos que en una primera etapa deben incorporarse los responsables inscriptos que se encontraban obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas al 30/9/2019 teniendo en cuenta el monto de operaciones de ventas del año 2018 conforme al siguiente cronograma.

Operaciones de ventas (gravadas, exentas y no gravadas) año 2018:
– Iguales o inferiores a $500.000 – A partir de junio 2020
– Superiores a $500.000 e inferiores a $2.000.000 – A partir de julio 2020
– Superiores a $2.000.000 – A partir de agosto 2020

En una segunda etapa deben incorporarse el resto de los Responsables Inscriptos en IVA a partir del período fiscal devengado del mes de septiembre 2020.
Mientras que los sujetos exentos en IVA deberán presentarlo a partir del período fiscal devengado del mes de octubre 2020.

Se dieron a conocer las tasas de interés de la AFIP aplicables al tercer trimestre del 2020 con una leve suba de un cuarto de punto porcentual.

El aumento se da en el marco de la aplicación de lo dispuesto por el Ministerio de Hacienda mediante la Resolución 598/2019 (MH).

En efecto, las tasas correspondientes al trimestre julio-septiembre 2020 vienen con un leve aumento teniendo en cuenta que hasta el 30/6/2020 se ubicaban en el 2,5% para los resarcitorios y en el 3,08% para los punitorios, señala el Blog del Contador.

Las nuevas tasas aplicables son las segundas mas bajas del año y también las segundas mas bajas en mas de diez años.

La menor suba evidenciada es prácticamente nula teniendo en cuenta la fuerte baja que se produjo desde abril cuando tuvieron una reducción de más del 50% en comparación con las dispuestas para el último trimestre del año pasado cuando superaron el 5% mensual.

Recordamos que la Resolución 598/2019 (MH) estableció que la tasa de interés resarcitorio mensual vigente en cada trimestre calendario, será la efectiva mensual equivalente a 1,2 veces la tasa nominal anual canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos a 180 días del Banco de la Nación Argentina vigente el 20 del mes inmediato anterior al inicio del referido trimestre.

En tanto la tasa de interés punitorio mensual será la efectiva mensual equivalente a 1,5 veces la tasa nominal anual canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos a 180 días del Banco de la Nación Argentina vigente el 20 del mes inmediato anterior al inicio del referido trimestre.

Asimismo, la mencionada resolución facultó a la AFIP a publicar las referidas tasas de interés al inicio de cada trimestre calendario en el sitio web del organismo.