General

Se modifica el cronograma de implementación del Libro de IVA digital, según el siguiente detalle:

– Responsables inscriptos en el IVA cuyas operaciones declaradas en el mismo durante el año calendario 2018 hayan sido:

a) por un importe superior a $ 2.000.000 e inferior a $ 5.000.000: desde setiembre de 2020;

b) por un importe superior a $ 5.000.000 e inferior a $ 10.000.000: desde octubre de 2020;

c) por un importe superior a $ 10.000.000: desde noviembre de 2020;

d) para el resto de los responsables inscriptos: desde diciembre de 2020;

e) Responsables exentos: a partir de enero de 2021. RESOLUCIÓN GENERAL

(Adm. Fed. Ingresos Públicos) 4796
BO: 26/08/2020

Se eleva el importe para realizar facturas a consumidores:

La posibilidad de facturación sin necesidad de identificación del comprador, en el caso de que sean consumidores finales es de $ 17.472 (anteriormente $ 15.380). Cuando se supere dicho final deberán detallarse los siguientes datos:
• Apellido y Nombres.
• Domicilio.
• CUIT/CUIL/CDI, en su caso, número de documento de identidad (LE, LC, DNI o, en el supuesto de extranjeros, Pasaporte o CI).

La identificación también se realizará cuando el importe de la operación sea igual o superior a $ 8.736 (anteriormente $ 7.690).

No regirán los importes mencionados, cuando se trate de operaciones efectuadas por responsables inscriptos frente al IVA cuya actividad principal corresponda a la comercialización mayorista a saber industria manufacturera, comercio al por mayor y al por menor, reparación de vehículos automotores y motocicletas.

BUENOS AIRES APROBÓ LA LEY LA EMERGENCIA PRODUCTIVA, ECONÓMICA, FINANCIERA Y TARIFARIA DE PYMES
Se publica en el Boletín Oficial Provincial la ley que declara, por el plazo de 180 días, la emergencia productiva, económica, financiera y tarifaria de las micro y pequeñas empresas que se encuentren radicadas en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, tal como anticipáramos en nuestro E-report del 24/7/2020.
Dicho plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo Provincial, por única vez y por igual término, en el supuesto de verificarse que las causales que justifican la emergencia persistan.
Entre las principales medidas que podrá disponer el Poder Ejecutivo Provincial, destacamos las siguientes:
* Diseñar e implementar, junto con la ARBA, un régimen de beneficios impositivos, que podrá incluir postergación de vencimientos de impuestos y tasas provinciales, rediseño de agenda de vencimientos, plan especial de facilidades de pagos.
* Coordinar con el Banco de la Provincia de Buenos Aires líneas de crédito especialmente destinadas al sostenimiento de las micro y pequeñas empresas.
* Desarrollar un programa de formación y/o capacitación y/o tutoría para contribuir al sostenimiento de las micro y pequeñas empresas en las áreas que lo considere conveniente, pudiendo abarcar aspectos en materia legal, contable, impositiva y de administración.
* Desarrollar, en forma conjunta con los municipios, estrategias que contribuyan al sostenimiento de las micro y pequeñas empresas, que podrán incluir planes de facilidades de pago para regularizar deudas de tasas e impuestos municipales, régimen de promoción local de las micro y pequeñas empresas, entre otras.
* Estimular los procesos de creación y promoción de incubadoras de empresas en parques industriales y agrupamientos empresariales e industriales.
* Coordinar con el Estado Nacional políticas conjuntas que tengan como sujeto de aplicación a las micro y pequeñas
empresas radicadas en la Provincia.
* Otorgar subsidios a las micro y pequeñas empresas, de acuerdo a los criterios que el mismo considere. LEY (Poder Legislativo Buenos Aires) 15178
BO (Buenos Aires): 13/08/2020