General

La AFIP prorroga al 8/11/2020 la feria fiscal, manteniéndose la suspensión del cómputo de los plazos vigentes para los contribuyentes en distintos procedimientos administrativos.
La misma alcanza a las determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, clausuras e intimaciones de pago, entre otros procedimientos.
Asimismo, recordamos que se exceptúa de la feria a los procedimientos relacionados con precios de transferencia así como a las fiscalizaciones realizadas en función de la información que proporciona la OCDE sobre cuentas de argentinos en el exterior y a las fiscalizaciones electrónicas que se tramitan íntegramente online.

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 4840
BO: 28/10/2020

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: CONTINÚA LA SUSPENSIÓN HASTA EL 8/11/2020

El Poder Ejecutivo prorroga la suspensión del curso de los plazos administrativos, desde el 26 de octubre hasta el 8 de noviembre de 2020, inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan, exceptuándose a todos los trámites administrativos relativos a la emergencia sanitaria por el COVID-19.

DECRETO (Poder Ejecutivo) 815/2020
BO: 26/10/2020

Los sujetos residentes en el pais que realicen exportaciones de bienes con cotización no agrícolas deberán registrar cada contrato.

Los responsables deberán informar a la Administración Federal, los datos establecidos por el artículo 48 del Anexo del decreto reglamentario de la Ley del Impuesto a las Ganancias, mediante la confección y presentación, dentro de los plazos que se establecen para cada uno de ellos, de los siguientes formularios de declaración jurada:

F. 2669 – Registro de contratos no incluidos en la R.G. 4.653 – Presentación Inicial – Hasta las ONCE (11:00) horas del día siguiente al de la firma del contrato.

F. 2670 – Registro de contratos no incluidos en la R.G. 4.653 – Información complementaria obligatoria – Hasta el séptimo día posterior a la fecha de presentación del formulario F. 2669.