General

Mediante Decreto 833/20 se prorroga el plazo de acogimiento a la moratoria ampliada al 30 de noviembre 2020

Recordamos sus principales características:

– Permite regularizar deudas vencidas hasta el 31 de julio de 2020
– Dependiendo de sus características, las empresas e individuos que se adhieran podrán regularizar sus deudas en hasta 96 o 120 cuotas cuando se trate de obligaciones tributarias y aduaneras. Los plazos son de hasta 48 o 60 cuotas para las obligaciones correspondientes a los recursos de la seguridad social.
– Contempla la condonación parcial de intereses y total de multas.
– Tasa de interés fija del 2% mensual hasta abril de 2021 y, a partir de ese momento, una tasa variable en pesos (se reformularán los planes ya ingresados a la moratoria para que esa sea la tasa).

Decreto 833/2020. BO 31/10/2020

Los usuarios que hagan transacciones a través de Mercado Pago comenzarán a pagar el impuesto a los créditos en cuenta corriente desde el mes próximo.

Todas las personas o empresas que transfieran desde su cuenta de Mercado Pago a cuentas bancarias de terceros pagarán el impuesto sobre los créditos y débitos en cuenta bancaria y otras operatorias de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Se pagarán 1,2% sobre el monto que transfieran. Los monotributistas, 0,5 %.

La AFIP, mediante la resolución general 4843 prorroga hasta el 30 de noviembre de 2020 la posibilidad de continuar utilizando la modalidad de garantía “declaración jurada del exportador” –establecida en el apartado II, Anexo II de la RG (AFIP) 3885- para aquellos exportadores que se encuentren inscriptos en el Registro MIPYMES, aunque presenten incumplimientos de sus obligaciones impositivas y/o de la seguridad social ante AFIP.