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PROCEDIMIENTO FISCAL. SE PRORROGA LA FERIA FISCAL AL 29/11/2020

La AFIP prorroga al 29/11/2020 la feria fiscal, manteniéndose la suspensión del cómputo de los plazos vigentes para los contribuyentes en distintos procedimientos administrativos.
La misma alcanza a las determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, clausuras e intimaciones de pago, entre otros procedimientos.
En esta oportunidad se exceptúan de la presente medida a los procedimientos de fiscalización, sumariales y de determinación de oficio, originados en la detección de facturación apócrifa y continúan exceptuados los procedimientos relacionados con precios de transferencia así como a las fiscalizaciones realizadas en función de la información que proporciona la OCDE sobre cuentas de argentinos en el exterior y a las fiscalizaciones electrónicas que se tramitan íntegramente online.

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 4856
BO: 11/11/2020

Los monotributistas y sujetos categorizados como micro y pequeñas empresas que al 26/08 tengan su situación fiscal al día tanto en materia informativa como determinativa, podrán gozar de los siguientes beneficios:

Monotributistas:
Exención del componente impositivo del pago de su monotributo mensual a partir de enero 2021 segun:
Categoria A y B: 6 Cuotas mensuales
Categoria C y D: 5 Cuotas mensuales
Categoria E y F: 4 Cuotas mensuales
Categoria G y H: 3 Cuotas mensuales
Categoria I, J y K: 2 Cuotas mensuales

Impuesto a las Ganancias:
Podrán computarse en su declaración jurada de Ganancias 2020 una deducción especial

Micro y pequeñas empresas: Podrán practicar amortización acelerada en inversiones de Bienes de uso

Dichos beneficios no son acumulativos y deberán solicitarse mediante la pagina Web de AFIP hasta el 30/11

RG 4855/2020. Boletin Oficial 10/11/2020