General

Implementación del código QR en las facturas electrónicas

Se establece la obligación de incorporar en los comprobantes electrónicos que se emitan la identificación de un código de respuesta rápida “QR”.
Se aclara que el código “QR” no deberá obstaculizar la visualización de los datos obligatorios de los comprobantes, los cuales deberán seguir apareciendo en los mismos.
En el caso de emitir comprobantes electrónicos mediante el servicio “Comprobantes en línea” y/o la aplicación “Facturador Móvil”, el propio sistema de la AFIP incorporará el código “QR” al comprobante autorizado.

Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 24/12/2020, excepto que se trate de sujetos que tramiten la autorización de emisión de comprobantes electrónicos mediante el intercambio de información basado en el “WebService”. Para estos casos se dispuso un cronograma de aplicación que se extenderá desde el 1/3/2021 hasta el 1/6/2021, según el sujeto de que se trate y el volumen de operaciones realizadas durante el año 2020.

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 4892 BO (Nacional): 24/12/2020

Las personas que no sean contribuyentes del Impuesto a las Ganancias o del impuesto sobre los Bienes Personales que compren moneda extranjera o realicen consumos con tarjetas en moneda extranjera, podrán solicitar el reintegro del 35% mediante la página Web de AFIP.

En efecto, quienes sean sujetos autónomos obligados a presentar ganancias y/o bienes personales no podrán solicitar el reintegro, pero si podrán computar dichas percepciones en su declaración jurada de Impuesto a las ganancias y/o bienes personales para reducir el impuesto a pagar.

– Moratoria ampliada: Mediante Decreto 966/2020 se prorroga el plazo de adhesión a la moratoria ampliada hasta el 15 de diciembre 2020
Recordamos que la misma otorga beneficios de condonación de intereses y multas, financiación en 90 – 120 cuotas y un bajo porcentaje de interés.

– Embargos y ejecuciones fiscales – se prorroga la suspensión de embargos hasta el 31 de diciembre para aquellos sujetos inscriptos en el registro MiPyme. Se mantiene a su vez suspendida la iniciación de ejecuciones fiscales.

– Plan permanente – se prorroga la adhesión al mismo hasta el 31 de diciembre.