General

Se reglamenta el beneficio de liberación de la obligación de pago de las cuotas mensuales por los períodos de abril a septiembre del año 2021 del impuesto inmobiliario y de la tasa retributiva de los servicios de alumbrado, barrido y limpieza, mantenimiento y conservación de sumideros, respecto de los titulares de dominio, los usufructuarios, los titulares de derechos de superficie y los poseedores a título de dueño de los inmuebles donde se desarrollen las actividades de hotelería, alojamiento, pensiones, albergues transitorios y/o moteles.
Se dispone que los contribuyentes deberán ingresar mediante el aplicativo “Alivio Fiscal Pandemia COVID-19”, disponible en la página Web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (www.agip.gob.ar), accediendo con Clave Ciudad Nivel 2.
En tanto, se establece como requisito la inscripción del domicilio de explotación en el Registro de Domicilios de Explotación (RDE), para la solicitud del reconocimiento de los presentes beneficios fiscales.

RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. cdad.) 110/2021