General

Quienes deban tramitar el certificado CETA por la transferencia de automotores podrán hacerlo sin la utilización de su clave fiscal ingresando al link https://cetaweb.afip.gob.ar/#/

Para la carga de datos deberán contar con:
– Patente
– Descripción del vehículo (indicando marca, modelo y año de fabricación)
– Valuación del registro automotor
– Valor de la transferencia
– CUIT de los titulares y adquirentes

Finalizada la carga de datos, llegará un e-mail a la casilla indicada para validar el formulario.

Link con el instructivo – https://serviciosweb.afip.gob.ar/genericos/guiasPasoPaso/VerGuia.aspx?id=292

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) establecieron que los prefijos utilizados para la generación de los nuevos números de CUIT Y CUIL sea 20, 23, 24 o 27 o los que en el futuro se determinen – serán asignados de forma aleatoria. La medida permite que ambas claves sean de carácter genérico y no binarias en términos de sexo/género.

El nuevo sistema de generación de números de CUIL y CUIT entrará en vigencia en un plazo de 180 días. La medida impulsada por las autoridades de la AFIP y la ANSES ante el Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social promueve condiciones de igualdad y no discriminación hacia quienes no necesariamente se sienten representados en las categorías binarias sexogenéricas, como personas trans, intersex y no binarias.

La norma establece que quienes lo requieran podrán solicitar la emisión de nuevos números de CUIT y CUIL genéricos, cuyos prefijos serán asignados de modo aleatorio. A tal fin se conformará una Comisión de Trabajo que determinará los procedimientos y plazos para garantizar la trazabilidad de los datos y que estará integrada por distintos ministerios y organismos de gobierno.

La AFIP extiende por más de 40 días los vencimientos para las presentaciones de las declaraciones juradas y el ingreso de los saldos de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales para personas humanas. La decisión, que también alcanza al vencimiento del Impuesto Cedular, facilita el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

A continuación, se exponen los vencimientos en función de la terminación de su CUIT

0,1,2 y 3 – Vencimiento 23/07
4, 5 y 6 – Vencimiento 26/07
7, 8 y 9 – Vencimiento 27/07

RG 5006. BO 8/06/2021