General

Mediante la Circular 4/2021 se aclara el tratamiento que cabe conceder en el impuesto a las ganancias a las indemnizaciones o gratificaciones laborales motivadas por la extinción del vínculo laboral.

Que mediante la Ley Nº 27.430 se modificó la Ley de Impuesto a las Ganancias, e incorporó como rentas gravadas de cuarta categoría a los montos abonados a los directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas, que se generen exclusivamente con motivo de su desvinculación laboral.

1. Las indemnizaciones o gratificaciones abonadas con motivo de la desvinculación laboral, a empleados que no se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas, se encuentran al margen del objeto del gravamen y excluidas del régimen de retención.

2. Las indemnizaciones o gratificaciones abonadas con motivo de la desvinculación laboral, a empleados que se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas, se encuentran gravadas por el tributo en el monto que exceda los importes indemnizatorios previstos en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo y sujetas al régimen retentivo mencionado en el punto precedente.

3. Las sumas abonadas por el empleador en ocasión de la desvinculación laboral por conceptos devengados con motivo de la relación laboral (vacaciones no gozadas, sueldo anual complementario, bonificaciones convencionales, indemnización por preaviso, sueldos atrasados, entre otros) se encuentran alcanzadas por el gravamen.

La AFIP dispuso que hasta el 30 de noviembre no considerará la categoría del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) de los contribuyentes al momento de tramitar planes para regularizar obligaciones de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales.

La Resolución General N° 5080 garantiza a los contribuyentes que lo soliciten, la posibilidad de regularizar sus obligaciones de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales en hasta tres cuotas y con un pago a cuenta del 25%, sin verse condicionadas por su perfil de riesgo.

El beneficio alcanza a los contribuyentes incluidos en las categorías A, B, C o D y excluye a quienes estén categorizados como “riesgo muy alto”, categoría E.

El gobierno reglamentó la ley que amplía las exenciones de ganancias y de bienes personales para incentivar el ahorro en pesos

Los beneficios impositivos contenidos en la ley contemplan exenciones en el Impuesto a las Ganancias para depósitos con cláusulas de ajuste y para instrumentos financieros destinados a fomentar la inversión productiva.

De este modo, dejarán de estar gravados con esos impuestos los títulos públicos en pesos, los plazos fijos UVA, que ajustan por inflación y otros activos financieros en moneda local.

Asimismo, la norma establece la eximición en el Impuesto a los Bienes Personales para la tenencia de cuotapartes en fondos comunes de inversión y fideicomisos financieros (cuyos activos estén exentos), obligaciones negociables y otros instrumentos destinados a la inversión productiva y en infraestructura denominados en pesos.

Vale aclarar que la ley no elimina ninguna de las exenciones vigentes, sino que amplía el alcance a más instrumentos.