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PLAN DE FACILIDADES AFIP

La Ley 27.264 y la RG 4010-E permiten el diferimiento del pago del saldo resultante de la declaración jurada IVA en la fecha de vencimiento correspondiente al segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento original.

La posibilidad de ingresar el saldo resultante de la DDJJ de IVA en la fecha de vencimiento correspondiente al segundo mes siguiente al de su vencimiento original sin intereses, le otorga a la PYME un beneficio financiero indiscutible.

A ese beneficio la RG 4714/20 le suma la posibilidad al contribuyente con Certificado PYME y beneficio de IVA Diferido de poder financiar en hasta 8 cuotas el saldo de la DDJJ al momento de su vencimiento Diferido.

Mediante esta nueva disposición, se permite incluir en los Planes de facilidades de pago permanentes las DDJJ de IVA diferido impagas.