General

Se encuentra habilitada la posibilidad de tramitar el reintegro del Impuesto PAIS que se pagó por compra de dólares en bancos o por consumos con tarjeta en moneda extranjera. Ya se pueden solicitar las devoluciones de las percepciones del 35% sufridas entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021.

Estas percepciones son las que se practican por la compra de dólar ahorro, compras con tarjetas de crédito y compra en moneda extranjera que se pague en pesos, adquisición de servicios en el exterior a través de agencias de turismo, adquisición de pasajes al exterior, entre otras.

Vas a poder solicitar la devolución siempre que:

– No estés inscripto en el impuesto a las ganancias, ni te corresponda realizar dicha inscripción.

– No te encuentres inscripto en el impuesto sobre los bienes personales, ni te corresponda realizar dicha inscripción.

– Trabajes en relación de dependencia y no seas pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de tu empleador como agente de retención.

Tenés que cumplir con los siguientes requisitos.

– Poseer CUIT

– Poseer Clave fiscal, nivel 2 o superior

– Informar a la AFIP la CBU en la que te acreditarán los fondos a través del servicio “Declaración de CBU”.

– Tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico

El trámite de devolución es por cada mes en que te practicaron percepciones. Tenés obligación de conservar los comprobantes de las percepciones tales como facturas, extractos de cuentas bancarias, extractos de tarjetas de crédito, boletos de transporte, etc.

 

Se dispone a partir del 3 de enero de 2022, como medio principal para las comunicaciones en la tramitación de expedientes ante los organismos de aplicación del Convenio Multilateral, el “Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos” aprobado por la Resolución C.P. N° 8/2018 y modificatorias.

A partir de la aplicación de la presente, los municipios, contribuyentes y asociaciones reconocidas deberán, en la primera presentación ante los organismos de aplicación del Convenio Multilateral, constituir domicilio electrónico, denunciando la CUIT respectiva, debiendo estar habilitada al tiempo de dicha constitución, y tener dado de alta el servicio “Convenio Multilateral-SIFERE WEB Consultas”.

Cada representante de las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral tendrá un código de usuario y una clave otorgada por la Comisión Arbitral para uso del Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos. El código de usuario es el domicilio electrónico, que será utilizado por el representante de la jurisdicción para constituir domicilio electrónico en los expedientes en los que intervenga y en donde se notificará de todos los actos procesales. Dichas notificaciones serán enviadas desde la Comisión Arbitral en días y horas hábiles.