Societario

La Inspección General de Justicia publicará en los próximos días en el Boletín Oficial la resolución que suspende por 180 días la constitución de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), según lo indicado por su titular Ricardo Nissen en medios periodísticos.
Durante el plazo de suspensión, las SAS se podrán inscribir en el Registro Público, pero sólo en soporte papel.
También se suspenderá temporalmente la posibilidad de tramitar digitalmente los cambios de sede, variaciones de capital, transformación, designación de autoridades y disolución de las SAS.

Se adecuan los valores máximos de las ventas totales anuales, realizando una apertura por categoría de empresa y por actividad, según el siguiente detalle:

 

Categoría\Sector Construcción Servicios Comercio Industria y minería Agropecuario
Micro $ 4.700.000 $ 3.500.000 $ 12.500.000 $ 10.500.000 $ 3.000.000
Pequeña $ 30.000.000 $ 21.000.000 $ 75.000.000 $ 64.000.000 $ 19.000.000
Mediana Tramo 1 $ 240.000.000 $ 175.000.000 $ 630.000.000 $ 520.000.000 $ 145.000.000
Mediana Tramo 2 $ 360.000.000 $ 250.000.000 $ 900.000.000 $ 760.000.000 $ 230.000.000

 

Señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 1/4/2017

Lavado: la IGJ fija nuevos valores para informar

A través de la Resolución General 2/2017, la Inspección General de Justicia (IGJ) fijó nuevos valores a partir de los cuales las asociaciones civiles y/o fundaciones deben presentar declaraciones juradas informativas o documentación respaldatoria para evitar maniobras de lavado de dinero o financiación del terrorismo.

En concreto, las fundaciones que reciban donaciones o aportes de terceros por importes superiores a $70.000 o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza) en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a esa cifra pero que en conjunto lo superen, realizados por una o varias personas relacionadas, en un período no superior a los 30 días deberán presentar anualmente una declaración jurada de información.

Las asociaciones civiles y/o fundaciones que al momento de la constitución o con posterioridad reciban montos que superen los $200.000, deberán presentar una declaración jurada sobre la licitud y origen de los fondos, y si el monto es superior a los $400.000 deberán presentar documentación respaldatoria y/o información que sustente el origen declarado de los fondos, siempre en un período que no supere los 30 días.